No es un concepto absoluto la improcedencia de la nulidad frente a los actos de parte de imputación y acusación
La Sala Penal de la Corte, en auto del 22 de mayo de 2024, Rad. 59441, se ocupó de las diferencias entre actos de parte y actuaciones judiciales, con la precisión en sentido que los preacuerdos no son actos de parte y, que no es un concepto absoluto la improcedencia de la nulidad frente a los actos de parte. Al respecto, dijo: Los actos de parte y las actuaciones procesales “Resulta imperioso establecer la diferencia entre “ actos de parte ” y “ actuaciones judiciales ”, para entender por qué la suscripción de un preacuerdo no se ajusta a las características del primero . Los primeros, son actos de postulación de cada uno de los sujetos procesales de manera independiente de la otra con el fin de que sean escuchadas sus pretensiones . [1] Las segundas son actuaciones que realizan los funcionarios judiciales en ejercicio de sus funciones y que tienen la capacidad de generar efectos jurídicos pues deciden cuestiones propias del proceso. “La doctrina...