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Delito de inasistencia alimentaria: No se exige liquidez monetaria sino capacidad económica, cuya carga probatoria corresponde a la Fiscalía acreditarla

  La Sala penal de la Corte, en sentencia del 2 de noviembre de 2022, Rad. 59731, precisó que en lo atinente al delito de inasistencia alimentaria no se exige liquidez monetaria sino capacidad económica, cuya carga probatoria corresponde a la Fiscalía acreditarla. Al respecto, dijo: “Sobre la naturaleza y relevancia jurídica del bien jurídico respecto al cual versa el delito de inasistencia alimentaria , la Corte ha sostenido [1] , que constituye una grave violación a los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes , cuya protección se halla prevista por instrumentos normativos tanto de carácter internacional como nacional.   “Desde el primer ámbito, la temática ha sido desarrollada por los artículos 16-3 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre; 10-1 y 10-3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención Interamericana Sobre Obligaciones Alimentarias [2] y e...