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Mostrando las entradas etiquetadas como auto del 9 de diciembre de 2021

La inviolabilidad de comunicaciones telefónicas entre abogado y su cliente, no es un Derecho fundamental absoluto y, tiene cabida su afectación en eventos excepcionales

  La Sala Penal de la Corte en auto del 9 de diciembre de 2021, Rads. 60149 y 60292 , precisó que Derecho constitucional fundamental a la intimidad, e inviolabilidad de las comunicaciones telefónicas entre el abogado y su cliente, no es un Derecho fundamental absoluto y, tiene cabida su afectación en eventos excepcionales . Al respecto, dijo:   Motivo de exclusión :   “En segundo término, el defensor solicitó que se decrete la exclusión por ilicitud del testimonio de KAE, pues, por una parte, concurriría al juicio a declarar sobre una relación abogado cliente , particularmente en lo que tiene que ver con los señores M, H y CR, con transgresión del secreto profesional que, en calidad de abogada , aquélla debe guardar con sus mandantes; por otra, debido a que, mediante el testimonio de la señora EM, el fiscal pretende acreditar aspectos de la intimidad de ésta y del procesado.   “Por ese último motivo, agrega, han de excluirse también los informes de int...

La indagatoria de la Ley 600/2000 equivale a la imputación del sistema acusatorio (?)

  La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte, en auto del 5 de noviembre de 2021, Rad. AEP 00134-2021, y la Sala de Casación en auto del 9 de diciembre de 2021, Rad. 60574, dejaron como precedente que la indagatoria equivale a la imputación en el sistema acusatorio. Al respecto, dijeron:   “En el caso concreto, en la diligencia de indagatoria se pusieron de presente al sindicado los hechos investigados y la imputación jurídica provisional, con lo cual, en términos generales, se cumplieron las exigencias de la formulación de imputación.   “La imputación, es cierto, es un acto de comunicación de la fiscalía, realizado ante un juez de control de garantías, el cual, para que tenga efectos jurídicos, a voces del artículo 288 de la Ley 906 del 2004, debe contener: (i).- la individualización del imputado por su nombre, datos de identificación y domicilio, (ii).- una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, eso es, todos los supuestos fáct...

El Secreto profesional es una garantía autónoma atinente a información confidencial derivada de la relación entre el abogado y su cliente

  La Sala Penal de la Corte, en auto del 9 de diciembre de 2021, Rad. 60149, reiteró que el secreto profesional es una garantía autónoma atinente a información confidencial, esto es, a cuestiones propias al objeto de la relación entre el abogado y su cliente. Al respecto, al punto dijo:   “ Ciertamente, el secreto profesional es una garantía autónoma inviolable, al tenor del art. 74 inc. 2° de la Constitución . En tanto prerrogativa ius fundamental , e s un correlato de la intimidad, la libertad general de acción, la libertad de expresión y la autodeterminación informativa, que reclama una protección focalizada en contextos en los que alguien revela información confidencial a otra persona, por razón de su actividad u oficio .   “Empero, como pasa a exponerse, el defensor plantea un escenario que en estricto sentido escapa al ámbito de protección del secreto profesional.   “ Lo preservado por la garantía corresponde a secretos . Esto es, información revel...