La Conexidad. Reseña dogmática.-
La Sala Penal de la Corte en sentencia de 21 de marzo de 2012, radicado 33.101, realizó estudio dogmático acerca de la conexidad sustancial de delitos. Al respecto dijo: Sobre el tema viene pronunciándose esta Colegiatura de antaño, sentando su más amplio criterio en el auto de 4 de junio de 1982 [1] , cuyos fundamentos permanecen vigentes: “ Nuestro ordenamiento penal, si bien se ocupa en el Código de Procedimiento de la conexidad, sea para establecer la competencia en caso de que este fenómeno se presente (Art. 39, C . P.P.) o para decir cómo se investigan y fallan los delitos conexos, no señala los casos de conexidad, como si hacen otros ordenamientos (...) “Sobre el particular hay que decir que existen tres fenómenos que tienen ámbitos parcialmente superpuestos, por lo cual suele confundírseles, o al menos, se les diferencia con dificultad. "Son ellos: el concurso de delitos , la conexidad sustancial de ilícitos y la conexidad p...