Cadena de custodia.- Censura en casación penal
La Sala Penal de la Corte, en Auto del 29 de abril de 2015, identificado con el radicado 45.469, se refirió a la vía indirecta como se debe censurar en casación penal, las falencias que se susciten en la cadena de custodia de elementos materiales probatorios y evidencias físicas. Al respecto dijo: “El censor hace manifiesta la intención de que la Corte matice el alcance de la jurisprudencia, actualmente vigente en punto de la posibilidad de acreditar la autenticidad de una evidencia con fundamento en cualquier medio cognoscitivo, cuando quiera que se detecten irregularidades en la cadena de custodia, porque considera que, debe crearse una suerte de subregla respecto de aquellos elementos que no tienen características únicas, en el sentido que, en estos casos, la mismidad no podría ser demostrada conforme al postulado de libertad probatoria sino, exclusivamente, a través del acatamiento irrestricto de la cadena de custodia, concretamente, mediante la rotulación del registro...