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Mostrando entradas de 2021

Abanico de Controles Judiciales y, constatación de mínimos de prueba en eventos de terminación anticipada del proceso

  La Sala Penal de la Corte en Sentencia del 27 de mayo de 2019, Radicado 49910, se refirió al control judicial en los eventos de terminación anticipada del proceso. Al respecto dijo: “A propósito de algunas notas distintivas del “control judicial de la acusación” en los casos de terminación anticipada del proceso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha determinado: “Aunque el artículo 350 de la Ley establece que los acuerdos celebrados entre la Fiscalía y la defensa deben ser presentados “ante el juez de conocimiento como escrito de acusación”, es evidente que la intervención del juez en esta forma de terminación anticipada de la actuación penal  es sustancialmente diferente   a la que procede frente a la acusación –y la imputación- en el trámite ordinario. “En estos eventos la acusación no cumple la función de delimitar los contornos de un debate que deba surtirse a la luz del principio de igualdad de armas, como en el trámite ordinario , precisamente porque el

En la contratación pública, el principio de confianza no excluye los deberes de supervisión

  La Corte Suprema, Sala de Conocimiento, en sentencia del 6 de mayo de 2021, Rad. 44368, reiteró que el Principio de confianza no excluye los deberes de supervisión. Al respecto, dijo:   “Empiécese por decir que de conformidad con el inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones ”    “Tales figuras de delegación y desconcentración también aparecían reguladas en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, cuyo texto vigente para el momento de los hechos rezaba:   “ARTÍCULO 12. DE LA DELEGACIÓN PARA CONTRATAR. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licita

Secreto Profesional entre Abogados y Defendido, y exclusión probatoria de interceptaciones telefónicas

  La Sala Penal de la Corte, en Auto del 1o de abril de 2019, AEO 0047-2019, Rad. 34099, se refir8ó al ámbito de las interceptaciones telefónicas entre los abogados y su defendido, y a las consiguientes exclusiones probatorias. Al respecto, dijo:  Fundamentación de la decisión recurrida   " (...) Con ello, es indudable que en el caso bajo examen se presenta una tensión entre dos derechos fundamentales: por un lado, el derecho a la defensa y su expresión colateral del sigilo profesional y, por otro lado, el de la recta impartición de justicia .  (Nota al margen y complementaria :  Lo anterior constituye la médula espinal del precedente, esto es, que se presente la tensión entre esos dos Derechos, toda vez que si la tensión entre esos dos Derechos, no se da como ecuación, el precedente no aplica) .   “Ahora bien, debido al carácter fundamentador de los dos derechos en tensión, la Sala debe garantizar el mayor espectro de protección abstracto posible; para ello, tendrá e