La indagatoria es el encuentro del Caminante y su sombra


Más allá del debate acerca de lo que han apostillado como la equivalencia funcional entre la indagatoria y la imputación y, más allá de lo consagrado en en el Código General del Proceso en el art. 138, así:

Artículo 138. Efectos de la declaración de falta de jurisdicción o competencia y de la nulidad declarada. 


"Cuando se declare la falta de jurisdicción, o la falta de competencia por el factor funcional o subjetivo, lo actuado conservará su validez y el proceso se enviará de inmediato al juez competente; pero si se hubiere dictado sentencia, esta se invalidará. La nulidad solo comprenderá la actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte afectada por este. Sin embargo, la prueba practicada dentro de dicha actuación conservará su validez y tendrá eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirla, y se mantendrán las medidas cautelares practicadas


Más allá de estructuras, estricta legalidad, parágrafos, e incisos:

La indagatoria, como diría Nietzsche es un encuentro del Caminante y su sombra... un encuentro con el camino andado y desandado... una cita con la memoria y la desmemoria, con la palabra precisa, el derecho a la defensa material, y el derecho a guardar silencio.

En la indagatoria una sola palabra bastará para sanar al indagado, pero, a su vez, una sola palabra o secuencia de respuestas evasivas o contradictorias en aspectos medulares, podrán servir para que el indagado como naufrago sin brújula y a la deriva se ahogue en el océano de su narrativa.

La indagatoria no es un tobogán de emociones y sentimientos, sin medida, como los que se vivencian en cascada en los estadios de angustia y desespero cuando el alma sufre y el cuerpo se queja...

En la indagatoria, la estrategia defensiva se desarrolla con la táctica de la respuesta concreta, toda vez que es sólo a través de la palabra, de los actos del habla entendidos como argumento con virtudes epistémicas como se niega, enfrenta, neutraliza, desequilibra, destruye o pulveriza las hipótesis del dominio del hecho en la la autoría material, del dominio de la voluntad del otro en la autoría mediata, del codominio funcional del hecho y los actos mancomunados de ejecución de la coautoría, complicidad, determinador o interviniente en la conducta o conductas ilícitas de que tratan las preguntas que se formulan al indagado, las cuales en su unidad y conjunto constituyen la teoría del caso, motivo por el cual se llama a indagatoria.  

La citación a indagatoria no es una simple cita en la esquina de una calle sin nombre, toda vez que para que se produzca el llamado -- como presupuesto de procedencia-- deben existir fundamentos con los cuales se pueda construir una hipótesis de autoría o de participación no meramente objetiva, sino presuntamente responsable en una conducta ilícita.

En la diligencia de indagatoria las preguntas se deben formular de manera clara, precisa y sin confusiones, atendiendo a los componentes fácticos, probatorios y sustanciales según sea la teoría del caso, los cuales dicen relación con la conducta o conductas ilícitas por las cuales se hizo la citación.

Esa diligencia, no es escenario para conjeturas adivinanzas ni para brincar los cercos y alambradas, sino un encuentro de preguntas y respuestas concretas, cuya hoja de ruta se orienta hacia el esclarecimiento, verificación, justificación o exclusión de las hipótesis de autoría o participación presuntamente responsables que se plantean según sea la teoría del caso.

La citación a indagatoria, en algunos traduce un encuentro que propicia la justificación sustancial penal de las manos limpias... la tranquilidad del camino andado en armonía...


En otros, produce reacciones de tensión, inquietudes, y nerviosismo moderado...


Y, en otros, produce desequilibrio emocional, nerviosismo extremo, y en las semanas previas y posteriores a la indagatoria se les nota la fatiga, como si el día, las horas y las noches hubieran convertido su ahora en una indagatoria inconclusa...

No se debe olvidar que una citación a indagatoria con fundamentos, en su esencia, por principio, traduce indicios de presunta responsabilidad penal construidos con los medios de prueba allegados.


Pero, también, es dable recordar que una citación a indagatoria sin fundamentos o soportes materiales no dejará de ser un escenario de preguntas conjeturales...

A través de las preguntas que se formulan al indagado, es dable percibir si la citación fue motivada por conjeturas, de forma ligera o sin acreditaciones probatorias, o en su contrario, si se dio con fundamento en indicios de presunta responsabilidad penal, los cuales nunca podrán traducirse en construcción y valoración de indicios de responsabilidad objetiva, toda vez que ésta se halla proscrita como principio rector en la ley penal colombiana.

La indagatoria, su realidad y simbolismo, entendida como teoría del caso o mejor como teoría del delito aplicable al caso materia de interrogantes, no es una simple pregunta ni dos ni tres ni cuatro para un examen de curso o examen preparatorio, el cual se puede ganar o perder con la opción de repetir. 

Por el contrario, de las respuestas que como argumento con virtudes epistémicas (concretas o evasivas) que ofrezca el indagado, lo que se pone en definición es su libertad o privación de la misma.

En las respuestas de la indagatoria no bastan afirmaciones o negaciones desnudas, toda vez que, entre afirmar o negar y, justificar con soportes, premisas y acreditaciones probatorias, existen diferencias. 

En ese horizonte, lo ideal sería que cada respuesta se proyecte como controversia pertinente a la pregunta formulada, como argumento con virtudes epistémicas, con la potencia de justificar la respuesta de afirmación, negación o explicación.

Las preguntas de la indagatoria, a veces, producen tranquilidad en el ánimo del indagado y, ello ocurre cuando tiene claridad y seguridad frente a la respuesta, pero en otras ocasiones producen efectos de silencio fúnebre, de sudoración y tartamudeos con alguna tembladera en los labios, pómulos y mandíbulas, y ello sucede cuando el indagado no tiene seguridad, cuando asalta la incertidumbre acerca de la respuesta, frente a la cual podrá optar por responderla o guardar silencio.

La indagatoria no es una cita en una cafetería en donde se habla y opina de lo que se conoce y desconoce, o incluso de lo que algún día se conocerá...

La indagatoria no es una entrevista cualquiera en donde no importa si el reloj marca o no las horas sin tiempo...

Eso, no es una indagatoria...

Sencillo, demasiado sencillo, la indagatoria no es un pretexto para preguntarle al indagado tan sólo por el número de la cédula o por la dirección de la residencia en donde vive, sueña y muere...

Sencillo, demasiado sencillo, las respuestas de la indagatoria constituyen una dialéctica en donde concurren relatos y narrativas defensivas que como actos del habla argumentativos apuntan a contrarrestar, desequilibrar o destruir la teoría del caso que se deriva de las preguntas formuladas al indagado .

En la diligencia de indagatoria, por principio, camina la teoría del caso, y quien responde, en el fluir de instantes, deberá identificar cuál es la teoría del caso en la que lo pretenden involucrar o en la que se halla involucrado, y deberá responder con claridad y precisión... evitando rodeos y evasivas intrascendentes.

Sencillo, demasiado sencillo, quien ha sido citado a indagatoria, tiene el derecho a designar un Defensor en el cometido de que lo asesore en el camino de la palabra hacia adelante... sin olvidar el camino de las acciones u omisiones, sin olvidar el camino de la palabra andada.

Quienes llegan a cumplir una cita con la indagatoria no deben de perder de vista que en sus respuestas en conjunto lo que llevan para justificar es su teoría del caso defensiva y, deben recordar que como caminantes hacen camino con la palabra útil como controversia pertinente... toda vez que en las respuestas se puede decir de todo, pero a veces los "todo sobran", pues lo cierto es, que en la indagatoria no "todo" tiene cabida trascendente.

La indagatoria y las preguntas, entendidas como teoría del caso, se ocupan de los caminos andados...

En ese horizonte, el indagado no puede perder de vista que cuando el camino andado ha sido limpio, el Derecho penal así se lo reconocerá... 

Pero cuando las huellas se han dejado no en noches de luna llena, sino borrosas, le corresponde defenderse de lo que sea defensable con racionalidad jurídica, y cuando el camino andado es indefendible le corresponde asumir y adoptar decisiones jurídicas a buen tiempo... en el cometido de lograr las rebajas de pena que correspondan.

En suma, no se debe olvidar que tras una citación para indagatoria camina una teoría del caso, y a ese caminado probatorio, el cual brota de las preguntas que se formulan, es al que corresponde ponerle cuidado, para controvertir, a fondo y con detalles...

La narrativa acerca de lo que constituye una citación de indagatoria... convoca a muchos interrogantes, a muchas preguntas con y sin respuestas, y a muchas reflexiones que se multiplican en el silencio de la noche cuando el caminante dialoga con su sombra...

La verdad es... que nos hacen faltan palabras para describir lo que desde el universo de las emociones significa una citación a indagatoria, pero quizás podemos afirmar, sin duda alguna, que la no citación a ninguna indagatoria traduce, entre otras sensaciones:

El derecho fundamental a dormir tranquilo

germanpabongomez
El Portal de Shambhala
Bogotà, noviembre de 2021

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