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Extradición simplificada, diferencia con renuncia a términos, trámite y aplicación

  La Sala Penal de la Corte, en auto del 24 de julio de 2012, Rad. 39075, se refirió a la aplicación del trámite de extradición simplificada. Al respecto, dijo: Sobre la aplicación del trámite de extradición simplificada conforme lo pide la solicitada:   “Con el propósito de determinar la procedencia de esta pretensión, resulta necesario recordar que de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo primero del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011:   “ La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público, podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto ” .   “Ahora, cabe indicar el procedimiento previsto en el artículo en cita se contrae a que “Recibido el expediente por la Corte , se dará traslado a la persona requerida o a...