Aspectos sustanciales del dolo directo y eventual.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia del 12 de febrero de 2014, identificada con el radicado No 36.312, realizó un recorrido sustancial referido al tipo subjetivo doloso (directo y eventual) y la demostración del mismo. Al respecto, entre otras consideraciones esenciales, dijo: "Pues bien, la Sala estima oportuno reiterar lo dicho en anteriores oportunidades (CSJ SP, 24 de noviembre de 2010, rad 31580), en el sentido de que l a conducta punible es dolosa —entendido el dolo como modalidad de la ejecución de la conducta punible y no como forma de culpabilidad (artículo 21 del Código Penal)— cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. El dolo es, entonces, la disposición de ánimo hacia la realización de una conducta típica que genera un daño o una puesta en peligro del bien jurídico, sin justificación alguna. Se ha dicho también que el dolo se compone de dos e...