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Libertad condicional del art. 64 de la Ley 599 de 2000. Línea jurisprudencial. No puede tenerse como razón suficiente para negar la libertad condicional la alusión a la lesividad de la conducta.

  La Sala Penal de la Corte, en auto del 27 de julio de 2022, Rad. 61616, recordó la línea jurisprudencial, mediante la cual se ha precisado que no puede tenerse como razón suficiente para negar la libertad condicional, la alusión a la lesividad de la conducta ilícita ya juzgada, pues ello solo es compatible con prohibiciones expresas frente a ciertos delitos, como sucede con el artículo 68A del Código Penal.  Al respecto dijo:   El subrogado de la libertad condicional. Marco normativo   “Los subrogados penales son mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad que se conceden a los condenados, siempre y cuando cumplan, de forma concurrente, los requisitos objetivos y subjetivos establecidos en la ley.   "Para lo que a este asunto interesa, uno de esos mecanismos es la libertad condicional, instituto que brinda la oportunidad al sentenciado privado de la libertad (en establecimiento carcelario o en prisión domiciliaria) de recobrarla antes del cumplimiento

El interviniente es partícipe, y no es hacedero atribuirle la calidad de coautor

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 21 de julio de 2022, Rad. 61110 se refirió al interviniente en su calidad de partícipe, sin que sea dable atribuirle la calidad de coautor. Al respecto, dijo:   “La Corte se ha ocupado del interviniente en tres etapas. En la primera, -SP del 25 de abril de 2002, radicado 12191 — consideró que el coautor, el cómplice y el determinador eran intervinientes y podían beneficiarse con la rebaja de la pena hasta en una cuarta parte , siempre y cuando no tuvieran las calidades del autor del tipo penal especial.   “ En una segunda fase – SP del 8 de julio de 2003, radicado 20704— , estimó que la calidad de interviniente se predica respecto del coautor de un delito especial propio que ejecuta la conducta a la manera del autor calificado , sin tener las calidades exigidas en el tipo penal, no del cómplice ni del determinador.   “ Por último, en una tercera fase -SP del 17 de septiembre de 2008, radicado 26410, y 16 de noviembre de 2019, radicado 5412

Acreditación probatoria del porte ilegal de armas

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 21 de julio de 2022, Rad. 53935 se refirió, al modo como se acredita probatoriamente la conducta ilícita de porte ilegal de armas. Al respecto, dijo:   “Tratándose de armas de fuego, catalogadas de defensa personal, el artículo 365 del Código Penal reprime su tenencia, comercio, fabricación, entre otras conductas; además, contiene el elemento objetivo relacionado con el “ permiso de autoridad competente” .   “ Por consiguiente, a la Fiscalía le compete acreditar no sólo el tipo de arma, sino la ausencia de salvoconducto para su uso, porte o tenencia por parte del sujeto activo de la conducta . Ello, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 7º de la Ley 906 de 2004, en desarrollo del artículo 29 (debido proceso) de la Constitución Política, según los cuales “ (…) corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal ”; y, “ En ningún caso podrá invertirse esta