Calumnia, expresiones que la configuran de cara a la comunicación de los hechos jurídicamente relevantes
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 23 de marzo de 2022, Rad. 53955, se refirió a los elementos configuradores de la calumnia. Al respecto, dijo: El artículo 221 del Código Penal prevé que incurre en calumnia «el que impute falsamente a otro una conducta típica, …» . “Con base en esa definición legal, la Corte ha señalado, de manera uniforme y reiterada [1] , que una conducta se adecua a dicho marco típico siempre y cuando concurran los siguientes elementos: (i). La consciente y voluntaria atribución falsa de un hecho delictuoso, (ii). que la imputación se haga a una persona determinada o determinable, (iii). que el autor tenga conocimiento de la falsedad, y (iv). que la atribución del hecho delictuoso falso sea clara, concreta y categórica, no surgida de suposiciones de quien se siente aludido con una manifestación generalizada ». “Sobre el último ingrediente, aclaró que « cuando se atribuye a una person...