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Mostrando entradas de julio, 2018

El Determinador.- Marco temático

El determinador comporta, entre otras, las siguientes características esenciales que según la jurisprudencia se deben tener en cuenta al momento de adecuar una conducta a esa forma de participación (i).- El determinador como participe es aquella persona que por cualquier medio , incide en otro y hace surgir en el autor determinado la decisión de realizar la conducta punible. (ii).- El determinador incide en  la generación de la idea y voluntad criminal del determinado, la cual debe tener una materialización consumada o al menos tentada , pues sin ese principio de ejecutividad no puede haber autoría y menos participación en esa modalidad . (iii).- El conducta de determinador posee una doble exteriorización:  (a).- de una parte, hace surgir en el autor determinado la idea de realizar la conducta punible,  (b).- de otra, deberá incidir en la génesis de la voluntad del autor determinado, materializada como conducta punible consumada o tentada. (iv).- Los actos d

Acerca de la Persecución Política

Conforme a las enseñanzas del Profesor Carl Schmitt [1]  el concepto de lo político, radica y surge de la distinción amigos-enemigos, lo cual traduce que constituye una categoría relacional, dinámica, polémica, ubicada en el tiempo en dialécticas concretas de rivalidades, que por adelantado se asumen y constituyen la esencia de lo político.  Se trata de antagonismos en permanente movilidad, los cuales superados o no se reducen, transforman, acrecientan y abren espacios a indistintas contradicciones en las que los adversarios se enfrentan por motivos indistintos de carácter ideológico . La distinción  amigos-enemigos políticos,  permite identificar idearios, doctrinas, programas, ejecutorias, frente a los cuales no se presentan sentimientos de meros desafectos, sino de pertenencia al grupo político opositor de que se trate. El Profesor Schmitt nos enseña que las contradicciones indistintas a partir de las cuales surgen amigos-enemigos políticos, no brotan de enemistades pe

¿Criminalización? de la Protesta Social

La reglamentación de la protesta social como criminalización de la precariedad, significa trasladar el tratamiento de los conflictos, del ámbito de los escenarios políticos-sociales de concertaciones, hacia los tablados judiciales. En igual sentido, apunta a desarticular por la fuerza de la intimidación penal las acciones colectivas de la protesta social, y traduce otorgar preponderancia a las coerciones punitivas en detrimento de la construcción de consensos a partir de la solución o disolución de conflictos desde lo social, objetivo esencial del Estado Constitucional, social y democrático de derecho. La protesta social (la cual no equivale otorgar "derechos" a los Vándalos para que desplieguen actos de Vandalismo), entendida como el derecho constitucional colectivo al reclamo de derechos que han sido objeto de negación, como ejercicio, para que dejen de ser formales y se traduzcan reales, no es dable elevarla a la categoría de conducta punible, porque eso contrae una