¿Criminalización? de la Protesta Social

La reglamentación de la protesta social como criminalización de la precariedad, significa trasladar el tratamiento de los conflictos, del ámbito de los escenarios políticos-sociales de concertaciones, hacia los tablados judiciales.

En igual sentido, apunta a desarticular por la fuerza de la intimidación penal las acciones colectivas de la protesta social, y traduce otorgar preponderancia a las coerciones punitivas en detrimento de la construcción de consensos a partir de la solución o disolución de conflictos desde lo social, objetivo esencial del Estado Constitucional, social y democrático de derecho.

La protesta social (la cual no equivale otorgar "derechos" a los Vándalos para que desplieguen actos de Vandalismo), entendida como el derecho constitucional colectivo al reclamo de derechos que han sido objeto de negación, como ejercicio, para que dejen de ser formales y se traduzcan reales, no es dable elevarla a la categoría de conducta punible, porque eso contrae una contradicción enorme.

En efecto, la reclamación de derechos sociales, culturales y económicos con miras a la realidad del posconflicto transita por los senderos de la legalidad y legitimidad, mas no podrá argumentarse desde ningún paradigma explicativo del injusto penal, con referencia a algún bien jurídico tutelado, que la protesta social proporciona espacios para la configuración de adecuaciones típicas, antijurídicas y culpables.

Además, no se acabaría de entender, cómo podrían construirse motivaciones de una sentencia condenatoria en la cual se resuelva condenar a un colectivo de ciudadanos por la conducta de haber reclamado de manera dolosa y culpable sus derechos sociales y económicos que fueron negados, para de esa manera legitimar lo que de por sí es ilegítimo, esto es, presentar a la ciencia del derecho penal: el derecho al posconflicto y derecho a la protesta social como acto delictivo y a los reclamantes como un conjunto criminales.

Desde la teoría del delito no es dable efectuar inversiones artificiosas para sostener que lo condenable no es la negación de derechos sociales, culturales y económicos por parte del Estado hacia los colectivos que ejercen la protesta social, sino que por el contrario, la violación al bien jurídico (el cuál no sabemos en dónde se ubica) radica en la conducta de reclamar esos derechos.

En esa mirada, se trata de una etiqueta mediante la cual se reafirma con la expansión e instrumentalización del derecho penal del enemigo a los reclamantes de derechos como excluidos y delincuentes comunes. 

En las reclamaciones del posconflicto y la protesta social se afectan derechos de otros ciudadanos, como la libre circulación individual, circulación de vehículos oficiales, de transporte público, el derecho, no al trabajo, sino el deber de llegar de manera puntual al lugar de trabajo.

En otras palabras, para tratar de legitimar esa conducta como delictiva se anteponen los derechos de peatones, de trabajadores particulares, independientes y empleados oficiales afectados de manera temporal o transitoria en su movilidad a causa de la protesta.

La protesta social, en sinnúmero de ocasiones, antes que respuestas estatales a la solución o disolución de conflictos brotados de la existencia de derechos negados por decenios, lo que reciben es la condena pública desde los medios de comunicación, escenario de control informal en donde se legitima la criminalización de la precariedad, se invierte la ecuación, y el sistema o régimen por vía de la apariencia discursiva deja de ser injusto, y al reclamo de derechos se lo etiqueta como ilegal e ilícito, y la pretendida solución de conflictos con miras hacia el posconflicto se traslada hacia los juzgados y tribunales.

La criminalización de la precariedad, reafirma a través de las coerciones punitivas, las carencias de las condiciones de sujetos de derechos, y a las expresiones de desobediencia civil, oposición y desacuerdo contra negaciones en procura de la protección y garantías, se los asocia a través de la opinión, como ejercicios de ilicitud y expresiones ilegales.  

Corresponde precisar, que la aparente contra-oposición de derechos que surge entre el derecho de protestar y el derecho de circular de manera libre, apunta a construir la desigualdad entre ambos sujetos de derechos sociales, y el menoscabo al otro u otros, a vehículos oficiales o de transporte público o quienes se impide circular por vías públicas, como es de suyo, brota como consecuencia del ejercicio del derecho constitucional a reclamar derechos.

El propósito finalístico de la protesta social no apunta a impedir de manera dolosa la circulación libre de vehículos particulares, de transporte público u oficiales, ni obstaculizar la movilidad de otros ciudadanos, sino al de poner en conocimiento público la violación de derechos fundamentales, pero esos reclamos, no obstante que generan obstrucciones a la movilidad de otros, jamás pueden configurar delito alguno, ni llegar a ser merecedores de una pena de prisión.

Por tanto, utilizar el sistema penal para reglamentar y de paso criminalizar la protesta social y la precariedad, en últimas contribuye a reafirmar los estados de negación de la condición de ciudadanos, de exclusión por parte del Estado hacia los colectivos que protesten, lo cual constituye contradicción enorme, toda vez que traduce convertir a base de sentencias condenatorias a los negados de sus ciudadanías, en delincuentes comunes o en aliados de grupos armados ilegales o subversivos, como si el reclamo legítimo de derechos constitucionales los convirtiera, de por sí, en terroristas pertenecientes a una organización criminal de las indistintas que operan en nuestro territorio nacional.

La reglamentación y de paso eventual criminalización de la precariedad constituye una expresión, entre otras, de la denominada democracia restringida, toda vez que a través de aquella se fortalece la coerción punitiva en detrimento de la construcción de consensos en vía de la solución o disolución de los conflictos.

Cuando el Estado ante la protesta social con reclamos de posconflicto responde con represión y medidas punitivas, de manera perversa se apunta a la equiparación entre precariedad y delito, y a través de las reafirmaciones de la negación de las condiciones de ciudadanos, se agudiza la distinción entre los causantes y supuestos generadores de delitos de peligro común que pueden ocasionar perjuicio grave a la comunidad y los reales merecedores de atención social por parte de las instituciones.

Por tanto, la criminalización de la precariedad, so pretexto de la seguridad ciudadana y peligro para la comunidad, de manera ilegítima engorda el listado de violaciones a derechos fundamentales hacia colectivos sociales empobrecidos, y el reclamo a emigrar de la pobreza se eleva a la categoría de delito, como si la precariedad se pudiera combatir en los balanceos de judicializaciones y condenas penales, que para el caso de injustos de peligro común, por lo general se adoptan con puros criterios de responsabilidad objetiva.

La criminalización de la protesta social se construye a partir del argumento pretexto, en sentido que la democracia posee conductos regulares en ocasiones demasiado irregulares de carácter institucionales y administrativos establecidos para que los ciudadanos expresen su inconformidad y reclamos de derechos de maneras en las cuales no se afecte la movilidad en las vías públicas.

En igual sentido, se argumenta que la protesta social es ilícita cuando se acude a las vías de hecho, con lo cual se invierte la ecuación, toda vez que las verdaderas vías no de hecho sino de menoscabo de derechos son las que han padecido quienes se agrupan para ejercer el derecho a la protesta social, a la cual sólo se les presta atención en mesas de diálogo y pretendidas concertaciones, en la medida que se ejerza de manera pacífica, mas nunca cuando aquella se traduzca en desestabilizadora del orden público.

Desde luego, que la protesta social genera inconvenientes a la movilidad de vehículos particulares, oficiales y transporte público, pero la pregunta que surge frente a la criminalización de la precariedad es: 

¿Acaso será posible concebir desde algún paradigma explicativo de la teoría del injusto penal, que el derecho a la movilidad en vías nacionales departamentales es prevalente frente al derecho constitucional al reclamo de derechos, a la protección de derechos sociales y económicos desconocidos por decenios?

En la actualidad, como denominador común desde décadas, las protestas se evidencian ligadas a la necesidad del territorio, con reclamaciones vinculadas al derecho a la dignidad humana, a condiciones dignas de subsistencia, derecho a la educación, a la salud, reclamos de alimentos, de asistencias básicas y necesarios, derecho al trabajo, esto es, frente a situaciones de pobreza extrema, las cuales como respuesta a la ausencia de presencia del Estado, se trasladan a las calles como espacio de expresión democrática.

En esa mirada, la protesta social constituye una manera angustiosa de comunicación entre colectivos ciudadanos y se abre como canal de acceso hacia la realidad del posconflicto, cuando los denominados conductos no “regulares” sino <irregulares en la práctica> caracterizados por puertas cerradas u oídos sordos, sólo han servido de instrumentos para la negación sistemática de derechos. 

Ahora bien, ha menester precisar que el derecho a la protesta, jamás traduce otorgar "derechos" a los Vándalos ni a ejercer el Vandalismo.

germanpabongomez
El Portal de Shambhala
Bogotá, julio de 2018.

Comentarios

  1. Saludos DR. y desde mi humilde opinión es que Desde la visión cultural y desde la resistencia y exigencia de los pueblos indígenas de manera milenaria en cuanto a disimiles acuerdos y derechos incumplidos, el instrumento cultural, social y política ha sido las MINGAS DE RESISTENCIA! DE PENSAMIENTO.

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