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Mostrando las entradas etiquetadas como Del delito de interceptación ilícita de comunicaciones privadas

Grabación ilícita de comunicaciones.- Concepto

I.- Del derecho a la intimidad.- En nuestra Carta Política, artículo 15, dentro del catálogo de Derechos Fundamentales, se consagra el Derecho al Honor, la Intimidad  y a la Propia Imagen, así: “Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetaran la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas recomunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, ...