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La confianza legítima, solo es admisible, mientras no recaiga en el agente un deber específico de vigilancia o garantía respecto de la legalidad del acto administrativo o contractual que se adopta

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 8 de julio de 2026, Rad. 73431, precisó que, la confianza legítima en la labor de otros servidores públicos solo resulta jurídicamente admisible mientras no recaiga sobre el agente un deber específico de comprobación, vigilancia o garantía respecto de la legalidad del acto administrativo o contractual que finalmente adopta.   Al respecto, dijo :   “143. En cuanto al principio de confianza , la Sala ha precisado que se trata de un instrumento normativo integrado a la teoría de la imputación objetiva, que opera dogmáticamente como un límite a la norma de conducta, en el sentido de que no es posible atribuir el resultado típico a quien actúa confiado razonablemente en el comportamiento adecuado de otros, a menos que le asista motivos suficientes para dudar o suponer lo contrario ( Cfr . SP, 28 sep. 2006, rad. 24031, CSJ SP3754, 2 nov. 2022, rad. 61464 y CSJ SP2709, 2 oct. 2024, rad. 61315 ).   “144. Al mismo tie...