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Mostrando entradas de septiembre, 2026

Acción de Revisión. Ruta demostrativa cuando se fundamenta en el cambio favorable del criterio jurisprudencial

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 28 de enero de 2026, Rad. 65543, precisó la ruta demostrativa, cuando la acción de revisión se fundamenta en la causal atinente al cambio favorable del criterio jurisprudencial. Al respecto dijo:   La causal invocada   “29. En el presente asunto se recurre a la causal prevista en el numeral 7º del art. 192 de la Ley 906 de 2004, que permite promover revisión cuando «mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad » .   “30. En relación con esta causal específica de revisión, la Corte ha señalado que el demandante debe acreditar como mínimo los siguientes requisitos [1] :   i). Que la acción se dirija contra una sentencia condenatoria ejecutoriada; ii) que el fallo sea proferido por un juez o corporación judicial; iii) que la Sala Penal de la...

Se configura prevaricato por acción, cuando se presenta un proyecto de sentencia manifiestamente contrario a la ley

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 18 de febrero de 2026, Rad. 68225, precisó que, se configura el delito de prevaricato por acción, cuando se presenta un proyecto de sentencia manifiestamente contrario a la ley. Al respecto dijo:   “TILH en el recurso de alzada aseguró que su comportamiento con respecto al proyecto de fallo resulta atípico, como quiera que no guarda correspondencia con el objeto material requerido por la descripción típica del delito de prevaricato por acción, esto es, con una resolución, dictamen o concepto, manifiestamente contrario a la ley .   “Al respecto, la jurisprudencia de la Sala tiene establecido que, para la configuración del tipo objetivo del mencionado delito contra la administración pública, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos:   3.1.1. Sujeto activo cualificado (…).   3.1.2. El objeto jurídico está constituido por la administración pública, la cual resulta perturbada con el actuar ...

La orden judicial de interceptar comunicaciones debe ser debidamente motivada

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 17 de junio de 2026, Rad. 70393, precisó que la orden judicial de interceptar comunicaciones debe ser debidamente motivada. Al respecto dijo:   I. Las interceptaciones de comunicaciones en el proceso penal colombiano: presupuestos constitucionales, legales y estándares de los motivos fundados.   “15. El artículo 250 de la CP atribuye a la Fiscalía General de la Nación la función de adelantar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito y autoriza expresamente a dicha entidad para ordenar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En tanto estas medidas comportan restricciones directas de derechos fundamentales, el mismo precepto constitucional dispone que el juez de control de garantías debe efectuar el control posterior respectivo, tanto formal como material [1] .   “Estos actos de investigación son una excepción expresa a la regla general de...