Acción de Revisión. Ruta demostrativa cuando se fundamenta en el cambio favorable del criterio jurisprudencial
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 28 de enero
de 2026, Rad. 65543, precisó la ruta demostrativa, cuando la acción de revisión
se fundamenta en la causal atinente al cambio favorable del criterio
jurisprudencial. Al respecto dijo:
La
causal invocada
“29. En el
presente asunto se recurre a la causal prevista en el numeral 7º del art. 192
de la Ley 906 de 2004, que permite promover revisión cuando «mediante pronunciamiento judicial, la Corte
haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la
sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la
punibilidad».
“30. En
relación con esta causal específica de revisión, la Corte ha señalado que el demandante debe acreditar como mínimo los
siguientes requisitos[1]:
i). Que la acción se dirija contra una sentencia condenatoria
ejecutoriada;
ii) que el fallo sea proferido por un juez o corporación judicial;
iii) que la Sala Penal de la Corte, en decisión posterior, haya
variado la concepción normativa aplicada en el fallo cuya revisión se pide; y
iv) que el nuevo criterio jurídico expresado por la Sala sea
favorable, en cuanto de mantenerse el anterior comportaría una clara situación
de injusticia.
“31. De
esa manera, para la configuración de esta causal, es indispensable no sólo
demostrar cómo el fundamento de la sentencia cuya remoción se persigue es
entendido por la jurisprudencia de modo diferente, sino que la nueva solución
ofrecida en el más reciente pronunciamiento de la Corte conduciría a la
sustitución del fallo[2].
“32. Lo anterior implica que el
accionante debe realizar una labor de constatación, en la que exponga de
manera objetiva que las bases de ese nuevo criterio jurisprudencial son
aplicables a las de aquella sentencia que se cuestiona mediante la acción de
revisión. También ha indicado esta Corporación:
La
causal se orienta, entonces, a reconocer que la interpretación
jurisprudencial de un determinado fundamento de hecho o de derecho pudo ser
errada y, en consecuencia, debe ser variada; o bien que, ante la modificación
de las circunstancias fácticas del momento, se impone diferente hermenéutica a
la aplicada en casos juzgados con base en la interpretación que se varía.
Consecuente
con esa concepción, procede la acción extraordinaria cuando la Corte, en el
marco de sus atribuciones constitucionales y legales, revisa los criterios
que determinaron el reconocimiento de un incremento punitivo, de una agravante,
el no reconocimiento de una atenuante, la denegación de un derecho, por
ejemplo; y la nueva interpretación concurre en beneficio de quien fue juzgado
con base en el criterio jurisprudencial[3].
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