Acción de Revisión. Ruta demostrativa cuando se fundamenta en el cambio favorable del criterio jurisprudencial

 

La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 28 de enero de 2026, Rad. 65543, precisó la ruta demostrativa, cuando la acción de revisión se fundamenta en la causal atinente al cambio favorable del criterio jurisprudencial. Al respecto dijo:

 

La causal invocada

 

“29. En el presente asunto se recurre a la causal prevista en el numeral 7º del art. 192 de la Ley 906 de 2004, que permite promover revisión cuando «mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad».

 

“30. En relación con esta causal específica de revisión, la Corte ha señalado que el demandante debe acreditar como mínimo los siguientes requisitos[1]:

 

i). Que la acción se dirija contra una sentencia condenatoria ejecutoriada;

ii) que el fallo sea proferido por un juez o corporación judicial;

iii) que la Sala Penal de la Corte, en decisión posterior, haya variado la concepción normativa aplicada en el fallo cuya revisión se pide; y

iv) que el nuevo criterio jurídico expresado por la Sala sea favorable, en cuanto de mantenerse el anterior comportaría una clara situación de injusticia.

 

“31. De esa manera, para la configuración de esta causal, es indispensable no sólo demostrar cómo el fundamento de la sentencia cuya remoción se persigue es entendido por la jurisprudencia de modo diferente, sino que la nueva solución ofrecida en el más reciente pronunciamiento de la Corte conduciría a la sustitución del fallo[2].

 

“32. Lo anterior implica que el accionante debe realizar una labor de constatación, en la que exponga de manera objetiva que las bases de ese nuevo criterio jurisprudencial son aplicables a las de aquella sentencia que se cuestiona mediante la acción de revisión. También ha indicado esta Corporación:

 

La causal se orienta, entonces, a reconocer que la interpretación jurisprudencial de un determinado fundamento de hecho o de derecho pudo ser errada y, en consecuencia, debe ser variada; o bien que, ante la modificación de las circunstancias fácticas del momento, se impone diferente hermenéutica a la aplicada en casos juzgados con base en la interpretación que se varía.

 

Consecuente con esa concepción, procede la acción extraordinaria cuando la Corte, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, revisa los criterios que determinaron el reconocimiento de un incremento punitivo, de una agravante, el no reconocimiento de una atenuante, la denegación de un derecho, por ejemplo; y la nueva interpretación concurre en beneficio de quien fue juzgado con base en el criterio jurisprudencial[3].



[1] Entre otras, CSJ SP2395 2017, 22 feb. 2017, rad. 47143.

[2] CSJ SP108-2024, 7 feb. 2024, rad. 61488.

[3] CSJ AP3942-2023, 6 dic. 2023, rad. 59380.

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