Se configura prevaricato por acción, cuando se presenta un proyecto de sentencia manifiestamente contrario a la ley

 

La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 18 de febrero de 2026, Rad. 68225, precisó que, se configura el delito de prevaricato por acción, cuando se presenta un proyecto de sentencia manifiestamente contrario a la ley. Al respecto dijo:

 

“TILH en el recurso de alzada aseguró que su comportamiento con respecto al proyecto de fallo resulta atípico, como quiera que no guarda correspondencia con el objeto material requerido por la descripción típica del delito de prevaricato por acción, esto es, con una resolución, dictamen o concepto, manifiestamente contrario a la ley.

 

“Al respecto, la jurisprudencia de la Sala tiene establecido que, para la configuración del tipo objetivo del mencionado delito contra la administración pública, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos:

 

3.1.1. Sujeto activo cualificado (…).

 

3.1.2. El objeto jurídico está constituido por la administración pública, la cual resulta perturbada con el actuar desleal del servidor público. (…)

 

3.1.3. La conducta está referida a proferir resolución, dictamen o concepto manifiestamente ilegal.


Proferir es emitir, dictar. Esto es, tratándose de juicios, dictámenes u opiniones, manifestarlos por escrito o de viva voz; expedir es pronunciar un acto o decreto; emitir, refiriéndose a leyes, fallos, preceptos, consiste en darlos, expedirlos, pronunciarlos; pronunciar es determinar, resolver, publicar una sentencia.

 

La resolución comprende toda decisión jurídica que el sujeto agente en desarrollo de las facultades deba pronunciar, entre ellas, la resolución propiamente dicha, ordenanzas, acuerdos, autos, providencias, sentencias, etc.; además, las determinaciones que en general adopten en el desarrollo de una audiencia pública y demás trámites verbales y administrativos.

 

Dictamen es la opinión o juicio que el servidor público emite dentro de una actuación judicial o administrativa respecto a un tema que exige conocimientos técnicos, el cual será valorado por quien toma la decisión. En términos generales es el parecer y entendimiento que se forma la persona sobre un aspecto cuestionable.

 

Concepto, es la idea que concibe o forma el entendimiento sobre algo.

 

3.1.4.  (…) El elemento normativo, manifiestamente contrario a la ley, (…)[1].

 

“Se deduce de lo anterior, entonces, que el comportamiento del acusado actualiza el ingrediente normativo atinente a que, en ejercicio de sus funciones, como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, emitió” una idea enmarcada dentro de la noción de “concepto” que prevé la descripción del prevaricato por acción prevista en el artículo 413 del Código Penal, para ponerla a consideración de los demás miembros de dicha Corporación.

 

“En ese contexto, aun cuando el proyecto de fallo no fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Sala[2], en él TILH se mantuvo en la decisión de conocer del asunto pese a que la pretensión estaba encaminada, incluso, a nulitar su propia decisión (fallo de condena en segunda instancia); además, el actor no contaba con poder especial para interponer la acción de tutela y se incumplía el presupuesto de inmediatez, todo ello, en procura de obtener el aval de sus compañeros a sabiendas de que con la misma estaba desconociendo todos los factores antes reseñados. (…)

 

“En consecuencia, el proyecto de fallo para la Sala resulta manifiestamente contrario a la ley, pues:

 

-. En evidente desconocimiento de las reglas de reparto el procesado se abrogó el conocimiento del asunto.

 

-. No se tuvo en cuenta que quién interpuso la tutela (abogado) no contaba con poder especial para interponer en su nombre este tipo de acciones, pues quien se lo confirió (mamá del implicado) no tenía mandato especial para interponer en nombre del interesado, este tipo de acciones.

 

-. Ninguna manifestación efectuó respecto a la inmediatez, pese a resultar evidente que el trámite penal, cuya nulidad pretendía, había culminado hacía más de 7 años.

-.  Reconoció que el accionante fue encontrado responsable de los delitos por los que se le acusó y que al interior del trámite penal correspondiente se “cumplieron las prerrogativas constitucionales y legales” que le asistían, por lo que no se evidenciaba “trasgresión alguna contra los derechos fundamentales deprecados al debido proceso y libertad”.

 

-.  El implicado aceptó en el proyecto de fallo que “el hecho que se hubiese presentado una solicitud de nulidad, y que esta se encuentre sin resolver, no configura una amenaza contra la salud y la vida del accionante, contrario a lo expresado por el censor, debido a que las ordenes (sic) de capturas, como se indicó en líneas anteriores, corresponden a la expresión de la autoridad judicial legalmente establecida”.

 

-. Sin embargo, indicó que la dilación injustificada al momento de resolver la solicitud de nulidad por parte del Juzgado Promiscuo de Mompox podría considerarse una “denegación de justicia y violación al debido proceso”, razón por la cual, ordenó a dicho ente reasumir “la competencia de dicho proceso” a fin de que resolviera en “un término prudente diligente, el requerimiento judicial en comento”.

 

“Así, pese a declarar improcedente el amparo respecto a la vulneración de los derechos fundamentales de libertad y salud en conexidad con la vida, tuteló el debido proceso, y ordenó al Juzgado accionado que “en el término perentorio de un mes resolver la solicitud de nulidad”.

 

“-. Dejó librada al azar la suerte de la medida cautelar, al no emitir pronunciamiento expreso sobre la misma -suspensión de la orden de captura que pesaba contra Moreno Carvajal-, pues de manera alguna podía entenderse que estaba siendo cancelada con la emisión del fallo, cuando este tenía naturaleza mixta”.

 


[1] CSJ, SP, 13 dic. 2013. Rad. 42133

[2] Se recuerda que el proyecto de fallo presentado por TILH fue derrotado, pasando el asunto al siguiente magistrado en turno quien decretó la nulidad de lo actuado.

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