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Mostrando las entradas etiquetadas como Corte Suprema de Justicia Sala Penal

La Extorsión admite tentativa

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 19 de febrero de 2009, identificada con el radicado 27.274, reiteró la línea jurisprudencial (Sentencia de agosto 23 de 1995 Rad. 8864) en sentido que la extorsión admite tentativa. Al respecto dijo: “Por manera, que cuando el legislador dice "El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para un tercero": "Está exigiendo una conducta con propósito definido capaz de doblegar la voluntad de una persona para hacer, tolerar u omitir aquello que el sujeto activo de esa conducta quiere , es decir, provecho que ha de ser necesariamente de orden económico , a juzgar por la ubicación de este tipo penal dentro de los delitos que protegen el bien jurídico patrimonial de esa naturaleza. “De donde debe inferirse necesariamente que si el comportamiento del sujeto activo no logra doblegar la voluntad de la víctima en la medida en que és...

El Cómplice no domina el injusto

La Sala Penal de la Corte en Sentencia del 1º de julio de 2015, identificada con el radicado 42.293, reafirmó la línea jurisprudencial que acoge el postulado sustancial en sentido que el cómplice no domina el hecho, o de manera más precisa en palabras del Profesor Mario Salazar Marín, los partícipes no dominan ni co-dominan funcionalmente el injusto . Al respecto dijo: (…) “ Pero, lo concerniente a la participación – en este caso la complicidad– excluye la ejecución de la acción típica por parte del partícipe , porque lo que éste hace es una contribución al injusto doloso que otro comete: «Si se busca una característica general para todas las manifestaciones o formas de aparición de la autoría que la delimite de la participación, se ha de decir: el autor es la figura central en la realización de la acción ejecutiva típica. El partícipe es una figura marginal o personaje secundario…» [1] "Tal concepto ha sido claramente explicado por la doctrina en vigor de la Sala [2] :...

El Miedo Insuperable.- Contenidos

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 4 de marzo de 2015, identificada con el radicado 38635, precisó los contenidos materiales que identifican el miedo insuperable. Al respecto dijo: “El miedo insuperable del numeral 9° (artículo 32 Ley 599 de 2000), corresponde a un profundo e imponderable estado emocional ante el temor por el advenimiento de un mal, el cual conduce al agente a obrar. “En   (CSJ AP 12 may. 2010, rad. 32585) se definió   como, «aquél que aun afectando psíquicamente al que lo sufre, no excluye la voluntariedad de la acción, pero si lo priva de la normalidad necesaria para poder atribuirle responsabilidad penal. “ El término ‘insuperable’ ha de entenderse como ‘aquello superior a la exigencia media de soportar males y peligros ’. Por lo tanto, no puede admitirse un miedo insuperable cuando se está ante una situación perfectamente controlable por un ciudadano común, pero que otro sujeto por su carácter pusilánime no toler...

Principio de Non Bis In Idem y excepciones

La Sala Penal de la Corte en Sentencia del 18 de marzo de 2015, identificada con el radicado 36.826, realizó un estudio sustancial del principio-derecho fundamental del Non Bis In Idem y sus excepciones y restricciones. Al respecto dijo: (…) “La Corte Constitucional ha concebido a la res iudicata como un efecto jurídico de la sentencia, en virtud del cual esta adquiere carácter inmutable, definitivo, vinculante y coercitivo, que genera como consecuencia la imposibilidad de plantear nuevo litigio o pronunciamiento sobre aquellos asuntos ya tratados y decididos (CC C-622 de 2007). “La cosa juzgada no cumple función distinta, entonces, a la de extinguir el derecho al eventual ejercicio de la acción judicial respecto a idénticos hechos y pretensiones. “Es aquí donde aparece, como efecto protector consustancial de dicho fenómeno, el principio non bis in idem, según el cual, no puede juzgarse dos veces igual causa, esto es, no es viable investigar, enjuiciar o castigar a una p...

El interviniente es coautor en delito especial

La Sala Penal de la Corte, en auto del 20 de agosto de 2014, identificado con el radicado 43.771, precisó los contenidos de la conducta del interviniente. Al respecto dijo: “El interviniente es un verdadero autor, sólo que por ser un extraneus al no reunir las calidades especiales exigidas en el tipo penal, como el ostentar la condición de servidor público, se entiende una forma atenuada su participación. Respecto de tal figura (CSJ SP 8 jul. 2003, rad. 20704), se destacó que el interviniente no puede entenderse como un símil de partícipe, ni como un concepto que congloba a todo aquél que de una u otra forma concurre en la realización de la conducta punible, valga decir determinadores, autores, coautores y cómplices, sino lo hace en un sentido restrictivo de coautor de delito especial sin cualificación, pues el supuesto necesario es que el punible propio sólo lo puede ejecutar el sujeto que reúna la condición prevista en el tipo penal, pero como puede suceder que suj...

Delito continuado. Diferencias con el concurso

La Sala penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 16 de julio de 2014 identificada con el radicado 41.800, se refirió al instituto del delito continuado y precisó las diferencias con el concurso de delitos. Al respecto dijo: "El artículo 31 del Código Penal consagra, entre otras, las instituciones del “concurso de conductas punibles” y del “delito continuado”, ambas relacionadas con el principio de unidad de acción. La primera de ellas se presenta, según define la misma norma, siempre que “con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, (…)”. Por su parte, la figura del delito continuado no fue objeto de definición legal, solo se determinó su consecuencia punitiva, por lo que ha correspondido a la doctrina y a la jurisprudencia el desarrollo de tal concepto. En ese contexto, sobre la noción, requisitos y origen del delito continuado, esta Corporaci...

Autoría Mediata vs Determinador

La Sala Penal de la Corte, en sentencia de abril 13 de 2009, radicado 30.125, se ocupó de diferenciar los institutos de Determinador y Autoría mediata. Al respecto, dijo: "(…) se trata de dos categorías sustanciales que en sus contenidos materiales de acción contraen algunas diferencias no obstante que la penalidad a aplicar sea la misma, pero que para el caso concreto a pesar, de esa variación de imputación, no conllevan violación al derecho de defensa ni se hace necesario decretar la nulidad parcial. Obsérvese: "(i).- El determinador (artículo 30 Ley 599 de 2000) como forma especial de la participación, es aquella persona que por cualquier medio, incide en otro y hace surgir en el autor determinado la decisión de realizar la conducta punible . Quiere decir lo anterior que su conducta y su rol se limita a hacer nacer en otro la voluntad de delinquir, y como conducta contrae elementos a identificar. En efecto: "Los aspectos esenciales que identifican ...