El Cómplice no domina el injusto


La Sala Penal de la Corte en Sentencia del 1º de julio de 2015, identificada con el radicado 42.293, reafirmó la línea jurisprudencial que acoge el postulado sustancial en sentido que el cómplice no domina el hecho, o de manera más precisa en palabras del Profesor Mario Salazar Marín, los partícipes no dominan ni co-dominan funcionalmente el injusto. Al respecto dijo: (…)

Pero, lo concerniente a la participación –en este caso la complicidad– excluye la ejecución de la acción típica por parte del partícipe, porque lo que éste hace es una contribución al injusto doloso que otro comete: «Si se busca una característica general para todas las manifestaciones o formas de aparición de la autoría que la delimite de la participación, se ha de decir: el autor es la figura central en la realización de la acción ejecutiva típica. El partícipe es una figura marginal o personaje secundario…»[1]

"Tal concepto ha sido claramente explicado por la doctrina en vigor de la Sala[2]:

Tanto el artículo 30 de la Ley 599 de 2000, como el artículo 24 del Decreto 100 de 1980, (…), establecen que el cómplice es la persona que contribuye a la realización de la conducta antijurídica o presta una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma.

Lo anterior permite entender que ese partícipe accesorio no realiza la conducta típica, sólo contribuye de manera más o menos eficaz, sin tener dominio en la producción del hecho. Por eso, como no realiza el verbo rector, su conducta no puede ser la causa del resultado antijurídico sino una condición del mismo. " 

"En síntesis <sólo quien domina el hecho puede ser tenido como autor; mientras que el cómplice es aquel que simplemente presta una ayuda o brinda un apoyo que no es de significativa importancia para la realización de la conducta ilícita, es decir, participa sin tener el dominio propio del hecho[3]






[1] Roxin, Claus; Derecho Penal, Parte General, Tomo II, parágrafo 25–10
[2] CSJ AP, 26 Feb. 2014, Rad. 42428
[3] CSJ SP, 9 Mar. 2006, Rad. 22327

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