El precedente es vinculante en todos los casos
La Sala Penal de la Corte
en Auto del 20 de abril de 2016, identificado con el radicado 44.207, reiteró
la línea jurisprudencial en sentido que el precedente es vinculante en todos los casos, así no se
haya emitido en sentencia de casación, y como vinculante se articula al postulado de Imperio de la Ley: Al respecto dijo: (…)
"No sobra aclarar que las decisiones de la Corporación
dictadas al desatar las impugnaciones propuestas dentro del trámite
transicional, en términos del artículo 230 Superior, constituyen criterio
auxiliar de interpretación al servicio de los funcionarios judiciales, como lo
señaló la Corte Constitucional en
sentencia C-816 de 2011:
"En síntesis: (i) la jurisprudencia, por
definición constitucional, es “criterio auxiliar” de interpretación de la
actividad judicial -CP, artículo 230.2-, y de este modo los jueces en sus
providencias “sólo están sometidos al imperio de la ley” -CP, artículo 230.1-;
(ii) sin embargo, las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de
Estado, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura
-autoridades de cierre de las correspondientes jurisdicciones- y la Corte
Constitucional -en todos los casos, como guardián de la Constitución-, tienen
valor vinculante por emanar de órganos diseñados para la unificación de la
jurisprudencia, y en virtud de los principios de igualdad, buena fe y seguridad
jurídica -CP, artículos 13 y 83-;
(iii) excepcionalmente, el juez puede
apartarse del precedente judicial vinculante de los órganos jurisdiccionales de
cierre, mediante una argumentación explícita y razonada de su apartamiento, en
reconocimiento a la autonomía e independencia inherentes a la administración de
justicia y al ejercicio de la función judicial -CP, artículo 228.
“De esta manera, los
principios de igualdad y seguridad jurídica imponen a los jueces considerar las
reglas interpretativas incluidas en las decisiones proferidas por los
tribunales de cierre, aunque no se expresen en sede de casación, pudiéndose
apartar de los criterios allí expuestos, previa motivación de su decisión”.
Como nota y matiz aclaratorio, podríamos agregar que el precedente de igual es vinculante, en todos los casos, para los Señores Fiscales, obvio, teniendo en cuenta que es dable apartarse del mismo, previa motivación de la decisión...
En esa medida, para la aprehensión mas general del Auto en comento, extiendo la invitación a leer de nuevo la C-816 de 2011 de la Corte Constitucional, en la cual se precisó la categoría y postulado de Imperio de la Ley y la fuerza vinculante de las decisiones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
germanpabongomez
El Portal de Shambhala
Bogotá, junio de 2016
Como nota y matiz aclaratorio, podríamos agregar que el precedente de igual es vinculante, en todos los casos, para los Señores Fiscales, obvio, teniendo en cuenta que es dable apartarse del mismo, previa motivación de la decisión...
En esa medida, para la aprehensión mas general del Auto en comento, extiendo la invitación a leer de nuevo la C-816 de 2011 de la Corte Constitucional, en la cual se precisó la categoría y postulado de Imperio de la Ley y la fuerza vinculante de las decisiones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
germanpabongomez
El Portal de Shambhala
Bogotá, junio de 2016
Comentarios
Publicar un comentario