El precedente es vinculante en todos los casos


La Sala Penal de la Corte en Auto del 20 de abril de 2016, identificado con el radicado 44.207, reiteró la línea jurisprudencial en sentido que el precedente es vinculante en todos los casos, así no se haya emitido en sentencia de casación, y como vinculante se articula al postulado de Imperio de la Ley: Al respecto dijo: (…)

"No sobra aclarar que las decisiones de la Corporación dictadas al desatar las impugnaciones propuestas dentro del trámite transicional, en términos del artículo 230 Superior, constituyen criterio auxiliar de interpretación al servicio de los funcionarios judiciales, como lo señaló  la Corte Constitucional en sentencia C-816 de 2011:

"En síntesis: (i) la jurisprudencia, por definición constitucional, es “criterio auxiliar” de interpretación de la actividad judicial -CP, artículo 230.2-, y de este modo los jueces en sus providencias “sólo están sometidos al imperio de la ley” -CP, artículo 230.1-;

(ii) sin embargo, las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura -autoridades de cierre de las correspondientes jurisdicciones- y la Corte Constitucional -en todos los casos, como guardián de la Constitución-, tienen valor vinculante por emanar de órganos diseñados para la unificación de la jurisprudencia, y en virtud de los principios de igualdad, buena fe y seguridad jurídica -CP, artículos 13 y 83-; 

(iii) excepcionalmente, el juez puede apartarse del precedente judicial vinculante de los órganos jurisdiccionales de cierre, mediante una argumentación explícita y razonada de su apartamiento, en reconocimiento a la autonomía e independencia inherentes a la administración de justicia y al ejercicio de la función judicial -CP, artículo 228.

De esta manera, los principios de igualdad y seguridad jurídica imponen a los jueces considerar las reglas interpretativas incluidas en las decisiones proferidas por los tribunales de cierre, aunque no se expresen en sede de casación, pudiéndose apartar de los criterios allí expuestos, previa motivación de su decisión”.

Como nota y matiz aclaratorio, podríamos agregar que el precedente de igual es vinculante, en todos los casos, para los Señores Fiscales, obvio, teniendo en cuenta que es dable apartarse del mismo, previa motivación de la decisión...

En esa medida, para la aprehensión mas general del Auto en comento, extiendo la invitación a leer de nuevo la C-816 de 2011 de la Corte Constitucional, en la cual se precisó la categoría y postulado de Imperio de la Ley y la fuerza vinculante de las decisiones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

germanpabongomez
El Portal de Shambhala
Bogotá, junio de 2016



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