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Mostrando entradas de mayo, 2015

Del indicio y el principio de necesidad de la prueba.-

        Desde la aprehensión en sentido que los indicios en materia penal no poseen existencia autónoma sino derivada , y que como fenómenos se erigen a partir de elementos materiales probatorios, evidencias físicas o informaciones legalmente obtenidas, esto es, que surgen de medios de prueba reales o personales: Es dable considerar que cualquier propuesta teórica o práctica que del indicio se haga, no puede efectuarse al margen de los principios de necesidad, licitud y legalidad de la prueba, lo cual se desprende del artículo 29 de la Carta Política , en el que se consagra que: “ es nula de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso ”,   postulado constitucional y sustancial que a su vez se recoge como principio rector procesal penal, en los artículos 23 [1] ,   232 [2] , 276 [3] , 360 [4] y 455 [5] de la Ley 906 de 2004 Del Principio de necesidad de la prueba.- Como su nombre lo expresa, traduce que los actos y providencias que se profieran al int

El delito imprudente. Reseña dogmática

La Sala Penal de la Corte, en Sentencia del 9 de agosto de 2011, Rad. 36554 realizó un recorrido sustancial acerca del delito culposo o imprudente.  Al respecto, dijo: “En tratándose del delito culposo, el artículo 37 del Decreto Ley 100 de 1980, lo definía como el hecho punible realizado por el sujeto activo con falta de previsión del resultado previsible o con la confianza de poder evitarlo. "En esa acepción del delito culposo se consideraba a la imprudencia como una forma de culpabilidad fundada en criterios subjetivos, como la “previsibilidad” [1] , o en los mecanismos generadores de la culpa como la “ negligencia ” e “i mpericia ” [2] "Sin embargo, como tal noción presentaba alguna dificultad para la construcción coherente de una teoría general del delito, la doctrina fue desplazando los criterios de realización del delito culposo hacia aspectos más objetivos, situados en la categoría de la tipicidad, con la introducción y consolidación del concepto de la “ inf

La Conexidad. Reseña dogmática.-

La Sala Penal de la Corte en sentencia de 21 de marzo de 2012, radicado 33.101, realizó estudio dogmático acerca de la conexidad sustancial de delitos. Al respecto dijo: Sobre el tema viene pronunciándose esta Colegiatura de antaño, sentando su más amplio criterio en el auto de 4 de junio de 1982 [1] , cuyos fundamentos permanecen vigentes: “ Nuestro ordenamiento penal, si bien se ocupa en el Código de Procedimiento de la conexidad, sea para establecer la competencia en caso de que este fenómeno se presente (Art.  39, C . P.P.) o para decir cómo se investigan y fallan los de­litos conexos, no señala los casos de conexidad, como si hacen otros ordenamientos  (...) “Sobre el particular hay que decir que existen tres fenómenos que tienen ámbitos parcialmente superpuestos, por lo cual suele confundírseles, o al menos, se les diferencia con dificultad.  "Son ellos:  el concurso de delitos ,  la conexidad sustancial de ilícitos y la conexidad procesal . Suele aña