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Mostrando entradas de 2016

El Carrusel de la Contratación de Bogotá no ha muerto

Felicitaciones Señor Fiscal Néstor Humberto Martínez Neira por destapar de nuevo el Carrusel de la Contratación de Bogotá, esa cloaca estrato ciento veinte, que ayer algunos pretendieron tapar con un parche y una biblia forrada en cuero de cocodrilos... Plácemes a sus Fiscales, a los Fiscales ante la Corte de Nueva York, a los agentes investigadores del FBI, por no haber permitido que al holocausto de la contratación en Bogotá se le diera sepultura de última categoría allá en las fosas de los anaqueles judiciales. Exhultaciones al talante de su Fiscalía por la guerra sin tregua contra los mercenarios en detrimento del erario. Enhorabuena por descubrir la guarida de los campeones de alforjas y prebendas a cambio de favores judiciales, quienes, ayer, entre salmos y alabanzas abrían sus biblias forradas en cuero de cocodrilos disque para pedir sabiduría, y en este ahora, de día a día, ofician como tribuneros, pero en las noches acuden a citas con la oscuridad, a rituales co

Sin derecho a la indignidad

Qué paradoja que a un hombre y su negación no lo quieran recibir en ningún patio indigno para pasar el resto de sus días allá en la cárcel, en la fábrica del llanto... Qué paradoja que la desgracia existencial no tenga derecho ni siquiera a la indignidad... Nunca había visto a un condenado a cadena perpetua por anticipado, que hasta sus pares lo condenan al aislamiento perpetuo, allá en la fábrica de la indignidad... ¿Cómo será eso de morir vivo por anticipado en un destierro existencial por allá en una cárcel, sin tener derecho ni siquiera a la indignidad? germanpabongomez El Portal de Shambhala diciembre de 2016

Gobierno Transicional.- Síntesis Aproximada

Gobierno de Transición, traduce y entiéndase que el próximo Presidente de la República debe garantizar la continuidad del proceso de paz. En esa mirada propositiva y prospectiva, entre Gobierno de Transición y Guerra de Transición o Guerra Transicional existen diferencias abismales... Y, desde luego, entre un Gobierno de Transición que en el nuevo periodo presidencial garantice la continuidad del proceso de paz, y el Para-Estado del Paramilitarismo Transicional, existen diferencias que se e xplican por sí solas... En síntesis, siempre será preferible un Gobierno Transicional hacia la Paz, que las Motosierras Transicionales hacia el holocausto infame... germanpabongomez El Portal de Shambhala Bogotá, noviembre de 2016

¿Tutela contra el Acuerdo Final de Paz?

Nueva Teoría del Embeleco: Un Concejal de Bogotá interpuso tutela contra el Señor Presidente al acusarlo de violar los puntos del Acuerdo Final de Paz. Preguntas a responder por el Neo Tutelante: 1.- ¿Acaso es tutelable el Nuevo Acuerdo Final de Paz? 2.- ¿En dónde, cómo y cuándo se han violado los puntos del Acuerdo? 3.- ¿Cuáles puntos de lo acordado entre el Gobierno y las FARC se han violado ¿Cuáles? si apenas ayer se firmaron por el Señor Presidente Juan Manuel Santos y Rodrigo Londoño Jiménez. 3.- La tutela la interpusieron ¿por defectos fácticos, defectos sustanciales, defectos procedimentales, defectos de motivación, desconocimiento del precedente? 4.- Hasta donde se sabía tiene cabida la tutela contra decisiones judiciales o administrativas. 5.- ¿Acaso es dable interponer una tutela contra el Señor Presidente por firmar el Nuevo Acuerdo de Paz? 6.- ¿Será si será que una firma hacia la Paz sea objeto de tutela? 7.- ¿Cuál derecho o derech

El Nuevo Acuerdo de Paz NO es Revisable

Nueva Teoría de la Obviedad: El Nuevo Acuerdo Final y Definitivo de Paz no puede ser objeto de revisión por los Voceros del NO: 1.- Porque es obvio que su implementación no está sujeta a ninguna cláusula previa condicional de revisión y aprobación por parte de los Voceros del NO. 2.- Porque es obvio que los únicos facultados para efectuar ajustes son los Negociadores del Gobierno y de las FARC. 3.- Porque es obvio que los Voceros del NO... NO son negociadores de Paz. 4.- Porque es obvio que el Proceso de Paz es NO es entre el Gobierno y los voceros del NO. 5.- Porque se obvio que el Proceso de Paz NO es entre las FARC y los voceros del NO. 6.- Porque es obvio que el Nuevo Acuerdo Final de Paz está encaminado a la terminación del conflicto armado con las FARC. 7.- Porque es obvio que el Nuevo Acuerdo Final de Paz NO tiene como objeto incorporar en absoluto todas las propuestas del NO ni en darle gusto en todo lo que se les ocurra a los Voceros del NO.

La fábrica de los difuntos

Ahora... cuando hablan que porque Si, que porque No, que porque nada, que porque todo, que porque no sé qué, que porque no sé cuando... Ahora... cuando hablan de proceso de Paz, se hace valedero recordar que La Cárcel es la más viva expresión de continuación de la Guerra... La cárcel allá abajo, donde todos la ven y donde nadie la mira... La fábrica de la indignidad El telar de la ignominia El regadío de los odios El océano fangoso embravecido en mareadas El cementerio de los hombres   medio objetos,   medio cosas, medio vivos,   medio muertos... Ahora... cuando hablan de Proceso de Paz, deberían acordarse de la Guerra que se vive en Las cárceles e incluir no en los Acuerdos de la Habana, sino en los Acuerdos del Día a Día y de la Noche a Noche, un articulo con el siguiente tenor: Artículo de Vida:  Los abajo firmantes de la terminación definitiva del conflicto en las cárceles acuerdan sin necesidad de Plebiscito: Que nunca mas atarán de manera desp

¿Más Centros Penitenciarios, y eso para qué?

Píldoras de realismo mezcladas con hermenéutica actualizada y Políticas Públicas Futuristas: Si como es un hecho cierto e incontrastable que las penas privativas de la libertad se hallan en crisis, y en crisis total se halla eso que algunos intitulan como "sistema penitenciario" o mejor "desbarajuste carcelario"... sin que se encuentre la fórmula para que salga de la Unidad de Cuidados Intensivos... Si, como también lo es que las funciones de la pena son una ficción, porque la prevención general y prevención especial son una ficción y sól o traducen letra muerta en el código penal, desde luego útiles, pero tan sólo para dictar cátedra y formular preguntas en los preparatorios de derecho penal. Si como es cierto e inocultable que la Resocialización en las cárceles no existe ni existirá, porque las cárceles como escuelas de delitos no resocializan a nadie, y por el contrario, lo que aumentan en progresiones geométricas, es la desocialización debido al h

Validez de grabaciones realizadas por particulares

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Auto del 24 de mayo de 2016, identificado con el radicado 42469, ratificó la línea jurisprudencial referida a la validez de las grabaciones magnetofónicas en los eventos excepcionales en que son realizadas por un particular sin orden judicial. Al respecto dijo:   “En desarrollo de las solicitudes probatorias de la defensa y para demostrar la veracidad de las imputaciones realizadas por su cliente, pretende la incorporación de una grabación de audio y video que registra la conversación sostenida entre el esposo de la procesada y el señor J. D. B. B., donde –se indica- éste último relata los pormenores de una supuesta exigencia económica que se le hiciera, con el fin de manipular la decisión que en el proceso de pérdida de su investidura debía adoptar el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.   “Con ello, la defensa aspira demostrar que las acusaciones realizadas por su representada no son mendaces, sino, que provinieron d

Petición de absolución del Fiscal : No es vinculante para el Juez.

La Corte Suprema, Sala Penal, en sentencia del 25 de mayo de 2016 Rad. 43837, ratificó la sentencia del 27 de febrero de 2013, Rad. 40306, mediante la cual sentó como precedente que la petición de absolución de la Fiscalía, no es vinculante para el Juez. Al respecto, dijo: "El problema jurídico a resolverse en sede de casación es el siguiente: ¿En un proceso penal regulado por la Ley 906 de 2004, el juez, sea en primera o en segunda instancia, puede condenar al procesado cuando la Fiscalía ha solicitado su absolución? Ante tal interrogante, el recurrente, obviamente, propugna una respuesta negativa a partir de razones sistémicas procesales y de congruencia del fallo. Mientras que, los delegados de la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio Público consideran que tal opción no se aviene con la interpretación constitucional de los derechos de las víctimas, especialmente el de impugnar la sentencia absolutoria, y con el ámbito legal de competencia de los jueces en