Del error de falso raciocinio derivado de la violación al principio de razón suficiente en la atribución errónea de la autoría del delito de lavado de activos
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 6 de mayo de 2020, Rad. 49906, se refirió el error de falso raciocinio derivado de la violación del principio de razón suficiente en la atribución errónea de autoría del delito de lavado de activos. Al respecto dijo: “Con todo y al margen de que no se demostraron los errores propuestos en la censura, advierte la Sala que el Tribunal sí incurrió en un falso raciocinio derivado de la violación del principio de razón suficiente porque la motivación que esgrimió para sustentar la condena no basta para sostener una decisión de tal naturaleza. En efecto y según se precisó líneas atrás, los jueces de instancia decidieron condenar a IT por el delito de lavado de activos con fundamento en dos únicas premisas: (i). el hallazgo de la suma de dinero oculta en el equipaje del procesado; y (ii). la inferencia de que ese capital es de origen ilícito por la supuesta ausencia de prueba sobre su licitud. “Como lo ha precisado...