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Mostrando entradas de enero, 2024

La inviolabilidad de comunicaciones telefónicas entre abogado y su cliente, no es un Derecho fundamental absoluto y, tiene cabida su afectación en eventos excepcionales

  La Sala Penal de la Corte en auto del 9 de diciembre de 2021, Rads. 60149 y 60292 , precisó que Derecho constitucional fundamental a la intimidad, e inviolabilidad de las comunicaciones telefónicas entre el abogado y su cliente, no es un Derecho fundamental absoluto y, tiene cabida su afectación en eventos excepcionales . Al respecto, dijo:   Motivo de exclusión :   “En segundo término, el defensor solicitó que se decrete la exclusión por ilicitud del testimonio de KAE, pues, por una parte, concurriría al juicio a declarar sobre una relación abogado cliente , particularmente en lo que tiene que ver con los señores M, H y CR, con transgresión del secreto profesional que, en calidad de abogada , aquélla debe guardar con sus mandantes; por otra, debido a que, mediante el testimonio de la señora EM, el fiscal pretende acreditar aspectos de la intimidad de ésta y del procesado.   “Por ese último motivo, agrega, han de excluirse también los informes de interceptaciones de co

Las conductas jurídicamente relevantes, han de comunicarse no con elaborada terminología jurídica, sino para que se entienda el acontecer fáctico con la visión del profano

  La Sala Penal de la Corte en sentencia del 1o de noviembre de 2023, Rad. 55038 , precisó que la comunicación de las conductas jurídicamente relevantes en la imputación y acusación han de formularse no con elaborada terminología técnica jurídica, sino con una que además de sucinta le resulta clara y aprehensible, sin importar su nivel de conocimiento, grado de instrucción, estrato social, etc. Al respecto, dijo:   “17. La acusación, en este caso, satisface la exigencia del artículo 337-2 de Código de Procedimiento Penal, en tanto contiene una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible. Pauta normativa que, valga precisar, propende porque el imputado o acusado entienda en realidad el motivo, la causa, el acontecer fáctico por el cual se le procesa y puede verlo enfrentado a una sanción con potencialidad de afectar sus derechos. La disposición está concebida desde la visión del profano, de manera que la imputación y la acusación han

Del tipo subjetivo doloso en el delito de prevaricato por omisión

  La Sala Penal de la Corte en sentencia del 26 octubre de 2022, Rad. 61526 ,   precisó que tratándose del delito de prevaticato por omisión no es suficiente la configuración del tipo objetivo (modalidad de la omisión) sino que además se hace necesario probar el elemento subjetivo doloso. Al respecto, dijo:   “La Corte reitera lo indicado en la sentencia CSJ SP2003, 27 may., rad., 18850, donde se explicó que para la estructuración del tipo penal de prevaricato por omisión no es suficiente la configuración del tipo objetivo, pues también es necesario probar el elemento subjetivo . Así, recientemente lo recordó la Sala (CSJ SP1908-2022, 18 may., rad. 59275), cuando refirió los siguientes apartes:   «Según lo describe el artículo 414 de la Ley 599 de 2000, el delito de prevaricato por omisión se configura cuando el servidor público omita, retarde, rehuse (sic) o deniegue un acto propio de sus funciones.   «Evidentemente y como corresponde a la definición del tipo básico de p

Algunos aspectos relevantes atinentes a la utilización de máximas de experiencia y, otras formas de construcción de inferencias indiciarias

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 12 de octubre de 22016, Rad. 31175 y 3 de agosto de 2022, Rad. 54871, se ocupó de algunos aspectos relevantes atinentes a la utilización de las máximas de experiencia y, de otras formas de construcción de inferencias indiciarias. Al respecto, dijo: “Es pacífico que las máximas de la experiencia son enunciados generales y abstractos , que dan cuenta de la manera como casi siempre ocurren ciertos fenómenos, a partir de su observación cotidiana (CSJ AP, 29 Ene. 2014, Rad. 42086, entre muchas otras).   “ Es de su esencia que se refieran a fenómenos cotidianos , pues frente a los que no tienen esta característica no es factible, por razones obvias, constatar que siempre o casi siempre ante una situación A se presenta un fenómeno B , al punto que sea posible extraer una regla general y abstracta que permita explicar eventos semejantes.   “ De ahí que un error, frecuente por demás, consista en tratar de estructurar máximas de la experien