Las conductas jurídicamente relevantes, han de comunicarse no con elaborada terminología jurídica, sino para que se entienda el acontecer fáctico con la visión del profano

 

La Sala Penal de la Corte en sentencia del 1o de noviembre de 2023, Rad. 55038, precisó que la comunicación de las conductas jurídicamente relevantes en la imputación y acusación han de formularse no con elaborada terminología técnica jurídica, sino con una que además de sucinta le resulta clara y aprehensible, sin importar su nivel de conocimiento, grado de instrucción, estrato social, etc. Al respecto, dijo:

 

“17. La acusación, en este caso, satisface la exigencia del artículo 337-2 de Código de Procedimiento Penal, en tanto contiene una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible. Pauta normativa que, valga precisar, propende porque el imputado o acusado entienda en realidad el motivo, la causa, el acontecer fáctico por el cual se le procesa y puede verlo enfrentado a una sanción con potencialidad de afectar sus derechos. La disposición está concebida desde la visión del profano, de manera que la imputación y la acusación han de formulársele no con elaborada terminología técnica jurídica, sino con una que además de sucinta le resulta clara y aprehensible, sin importar su nivel de conocimiento, grado de instrucción, estrato social, etc. Se trata, en síntesis, de que en esos actos se concreten garantías constitucionales que la ley reproduce a nivel de principios rectores y garantías procesales, como los de dignidad humana, imparcialidad e igualdad.

 

“A JAGL se le acusó de haber realizado sucesivas veces actos sexuales con la niña VMR, de 7 años de edad, desde enero de 2016 [hasta mayo de ese año cuando se dio la noticia criminal], y también de haberla sometido a acceso carnal, por vía anal y vaginal, durante el lapso que ocurrieron los hechos. De igual modo, se le indicó que la víctima era su hijastra y convivían en la misma residencia familiar. Descripción fáctica precisa y unívoca con dos tipos de acción que constituyen – conforme precisó en su intervención el Fiscal delegado – sendos delitos contra la integridad y formación sexual de la víctima: “tocamientos libidinosos, que encuadran en el tipo penal de actos sexuales con menor de 14 años y… acceso carnal por vía vaginal y anal, que se ajusta a la descripción de acceso canal abusivo con menor de 14 años”. Ambos delitos agravados por el parentesco que vinculaba al agente y a la víctima, moradores, además, de la misma vivienda, circunstancia de naturaleza igual a la descrita en el numeral 5° del artículo 211 del Código Penal.

 

“Como se observa, la acusación alude además circunstancias de tiempo y lugar de la ejecución de los ilícitos, lo que permite una mejor comprensión de los eventos imputados.

 

“La acusación, en esos términos, contiene una exposición fáctica de fácil entendimiento para el procesado, que no le generó incertidumbre en torno a los hechos y los delitos de los que debía defenderse.

“ Hechos y circunstancias que, por demás, conocía desde la audiencia de formulación de imputación, los cuales conservaron identidad en la acusación así no se hubieren consignado con el mismo nivel de detalle.

 

“De haber sido deferente, en la audiencia de formulación de acusación, la defensa habría expuesto sus observaciones al escrito de acusación, particularmente si hubiere advertido genéricos, vagos, ambiguos, incomprensibles, los hechos jurídicamente relevantes. Sin embargo, en el traslado dispuesto en el artículo 339 del estatuto procesal, el apoderado de GL no formuló reparos al escrito, el cual dijo conocer, y tampoco expuso causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones o motivos de nulidad del trámite.

 

“Contribuye a ratificar que la descripción de los hechos jurídicamente relevantes en este asunto fue precisa y unívoca, la gestión defensiva en las audiencias preparatoria y de juicio oral, pues descubrió y logró que se decretaran diversos medios destinados a desvirtuar la responsabilidad del acusado, sobre los siguientes ejes demostrativos: (i) nunca estaba a solas con la menor, según los testimonios de la mamá de la víctima, la empleada del servicio doméstico, y de algunos vecinos de la familia GR; (ii) la niña tuvo un accidente en bicicleta y se golpeó la vagina, la mamá la llevó al hospital San Roque, sin que fuera atendida porque no se trataba de una urgencia; (iii) VMR fue influenciada por el papá para incriminar al acusado, ella dijo que no había sido abusada, según la declaración de un psicólogo que la defensa trajo a juicio”.

 

Comentarios

  1. Maestro, muchas gracias por aportar tanto, a sus estudiantes de derecho penal, Todah Rabah.

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