Las conductas jurídicamente relevantes, han de comunicarse no con elaborada terminología jurídica, sino para que se entienda el acontecer fáctico con la visión del profano
La Sala Penal de la Corte en sentencia del 1o de noviembre de 2023, Rad.
55038, precisó que la comunicación de las conductas jurídicamente
relevantes en la imputación y acusación han de formularse no con elaborada terminología técnica
jurídica, sino con una que además de sucinta le resulta clara y aprehensible,
sin importar su nivel de conocimiento, grado de instrucción, estrato social,
etc. Al respecto,
dijo:
“17. La acusación, en este caso, satisface la
exigencia del artículo 337-2 de Código de Procedimiento Penal, en tanto
contiene una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes,
en lenguaje comprensible. Pauta normativa que, valga precisar, propende porque
el imputado o acusado entienda en realidad el motivo, la causa, el acontecer
fáctico por el cual se le procesa y puede verlo enfrentado a una sanción con
potencialidad de afectar sus derechos. La disposición está concebida desde
la visión del profano, de manera que la imputación y la acusación han de
formulársele no con elaborada terminología técnica jurídica, sino con una que
además de sucinta le resulta clara y aprehensible, sin importar su nivel de
conocimiento, grado de instrucción, estrato social, etc. Se trata, en
síntesis, de que en esos actos se concreten garantías constitucionales que la
ley reproduce a nivel de principios rectores y garantías procesales, como los
de dignidad humana, imparcialidad e igualdad.
“A JAGL se le acusó de haber realizado sucesivas veces
actos sexuales con la niña VMR, de 7 años de edad, desde enero de 2016 [hasta
mayo de ese año cuando se dio la noticia criminal], y también de haberla
sometido a acceso carnal, por vía anal y vaginal, durante el lapso que
ocurrieron los hechos. De igual modo, se le indicó que la víctima era su
hijastra y convivían en la misma residencia familiar. Descripción fáctica precisa
y unívoca con dos tipos de acción que constituyen – conforme precisó en su intervención el Fiscal delegado – sendos
delitos contra la integridad y formación sexual de la víctima: “tocamientos libidinosos, que encuadran en
el tipo penal de actos sexuales con menor de 14 años y… acceso carnal por vía
vaginal y anal, que se ajusta a la descripción de acceso canal abusivo con
menor de 14 años”. Ambos delitos agravados por el parentesco que vinculaba al
agente y a la víctima, moradores, además, de la misma vivienda, circunstancia
de naturaleza igual a la descrita en el numeral 5° del artículo 211 del Código
Penal.
“Como se observa, la acusación alude
además circunstancias de tiempo y lugar de la ejecución de los ilícitos, lo que
permite una mejor comprensión de los eventos imputados.
“La acusación, en esos términos, contiene una exposición
fáctica de fácil entendimiento para el procesado, que no le generó
incertidumbre en torno a los hechos y los delitos de los que debía defenderse.
“ Hechos y circunstancias que, por demás, conocía desde
la audiencia de formulación de imputación, los cuales conservaron identidad en
la acusación así no se hubieren consignado con el mismo nivel de detalle.
“De haber sido deferente, en la audiencia de
formulación de acusación, la defensa habría expuesto sus observaciones al
escrito de acusación, particularmente si hubiere advertido genéricos, vagos,
ambiguos, incomprensibles, los hechos jurídicamente relevantes. Sin
embargo, en el traslado dispuesto en el artículo 339 del estatuto procesal, el
apoderado de GL no formuló reparos al escrito, el cual dijo conocer, y tampoco expuso
causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones o motivos de nulidad del
trámite.
“Contribuye a ratificar que la descripción de los
hechos jurídicamente relevantes en este asunto fue precisa y unívoca, la
gestión defensiva en las audiencias preparatoria y de juicio oral, pues
descubrió y logró que se decretaran diversos medios destinados a desvirtuar la
responsabilidad del acusado, sobre los siguientes ejes demostrativos: (i) nunca
estaba a solas con la menor, según los testimonios de la mamá de la víctima, la
empleada del servicio doméstico, y de algunos vecinos de la familia GR; (ii) la
niña tuvo un accidente en bicicleta y se golpeó la vagina, la mamá la llevó al
hospital San Roque, sin que fuera atendida porque no se trataba de una urgencia;
(iii) VMR fue influenciada por el papá para incriminar al acusado, ella dijo
que no había sido abusada, según la declaración de un psicólogo que la defensa
trajo a juicio”.
Maestro, muchas gracias por aportar tanto, a sus estudiantes de derecho penal, Todah Rabah.
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