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En el delito de cohecho por dar u ofrecer, resulta indiferente si la iniciativa corruptora proviene de un particular o de un servidor público

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 15 de abril de 2015, Rad. 39156, se ocupó de las conductas relevantes que configuran el delito de cohecho por dar u ofrecer, donde  " resulta indiferente si la iniciativa corruptora proviene de un particular o de un servidor público" . Al respecto, dijo:   “En ese orden, se tiene que el artículo 407 del Código Penal tipifica así el delito de cohecho por dar u ofrecer:   "El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores, incurrirá…" .   “En primer lugar, y para responder las observaciones hechas por el defensor del doctor DPB, debe observarse que entre todas las especies de cohecho, ésta es la única que no requiere sujeto activo cualificado . La razón es muy simple si se tiene en cuenta que se pretende proteger la administración pública de comportamientos corruptores de terceros.   “Así lo sostuvo la Corte Constitucional en sente...