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Mostrando entradas de junio, 2015

Tentativa.- Salvamento de voto

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 8 de agosto de 2007, radicado 25.974 se ocupó del instituto de la tentativa, frente a la cual, el Magistrado Javier Zapata Ortíz salvó su voto, en los siguientes términos: "Creo en la posibilidad de distinguir entre preparación y ejecución en un discurso de justicia que aporte criterios razonables para deslindar esa puntillosa distinción. “Las proposiciones del derecho no son principios lógicos superiores que se puedan deducir jurídicamente. Ellos reflejan originalmente experiencias de moral social a que se les da forma jurídicamente” (Herbert Waider, Berlín, 1970, pág. 35, citado por Sergio Politoff). "La respuesta depende, en efecto, de si el fundamento de la punibilidad en la tentativa se hace residir en la puesta en peligro del bien jurídico tutelado, como quieren las variantes del paradigma objetivo; o si lo que se castiga en la tentativa es la actuación de una voluntad enemiga del derecho,

Autoridad civil, política, administrativa. Concepto

El Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, con ponencia de la Consejera María Elizabeth García González, en decisión del 16 de noviembre de 2011, Radicado 11001-03-15-000-2011-00515-00(PI), precisó los conceptos de Autoridad Civil, Política y Administrativa. Al respecto, dijo: “Esta Corporación, en una providencia más reciente, reiteró algunas ideas de las que se vienen destacando –el concepto de autoridad, la relación de género a especie que existe entre la autoridad civil y la administrativa, el apoyo normativo que brinda el art. 188 de la ley 136-, pero agregó que la autoridad civil no sólo se ejerce sobre los ciudadanos, sino que tiene, además de esa expresión exógena, una manifestación endógena, es decir, el ejercicio, al interior de la propia administración, del poder de mando y dirección. Sobre el particular se puntualizó: “Los referentes normativos más cercanos que se tienen en el ordenamiento jurídico para comprender los conceptos de autorida

Vigencia y aplicación de leyes sustanciales y procesales

El nuevo criterio jurisprudencial derivado de la aplicación y vigencia de la nueva legislación procesal [1] : La Sala consideró, a partir de una precisión sobre el alcance del artículo 29 de la Carta Política que hace énfasis en el principio de legalidad del delito, la pena, el juez y el procedimiento, en concordancia con el artículo 6° de la Ley 906 de 2004, que surge un contexto positivo desde el cual p ueden desbrozarse las distintas especies de normas que han de regir un proceso penal, al igual que el alcance de cada una de ellas, así: i) Las sustanciales , cuyas permanencia -aún previa a la ejecución del delito- y aplicación -ya al interior de la actuación- perduran inclusive hasta el agotamiento de la fase de ejecución de la sentencia (art. 6 C .P.), a menos que una norma de similar naturaleza la reemplace para que sea aplicada esta última bajo la condición de ser más favorable.  ii) Las simplemente instrumentales , que igualmente antecedentes al

Testimonio de menores de edad

  La Sala de Casación Penal de la Corte, en Sentencia del 26 de octubre de 2011, precisó la línea jurisprudencial referida a la credibilidad de los menores de edad cuando declaran en calidad de víctimas en los juicios orales por delitos sexuales. Al respecto, entre otras consideraciones, dijo: En el fallo de 26 de enero de 2006, la Corte casó y revocó en su integridad una providencia en la que el Tribunal había absuelto a un individuo señalado de haber abusado sexualmente de su nieta de nueve años mediante argumentos absurdos y discriminatorios, como por ejemplo: (i) dada la inmadurez de un menor de edad, la niña no tiene plena aptitud para testificar; (ii) como carece de sentido ético, no sabe medir las consecuencias de sus afirmaciones; (iii) “no existe en el proceso dictamen pericial que certifique la sanidad mental de la ofendida” [1] ; y (iv) debido a las restricciones propias de tal condición , su testimonio “debe estudiarse con gran mesura” [2] . Frente a esos postula

¿Cuando son válidas las grabaciones magnetofónicas?

La Sala de Casación Penal de la Corte, en Auto del 2 de abril de 2014, radicado 42948, se ocupó de la validez de las grabaciones magnetofónicas, esto es, cuando quien graba la conversación e interviene en el diálogo es la víctima del delito. Al respecto, dijo: "El tema ya ha sido tratado por la Sala  según se expone a continuación: "Sin embargo, deviene diáfano que el supuesto del cual parte el impugnante para alegar la ilegalidad de la prueba es impertinente, pues si bien se ha indicado que tratándose de conversaciones privadas al estar en juego el derecho a la intimidad es cuestionable la difusión de la grabación de una conversación si uno de los interlocutores no asintió o no fue consciente de estar siendo grabado, pero cuando se trata de evitar o esclarecer un delito el criterio jurisprudencial de la Sala es dar legitimidad a la misma (como por ejemplo cuando la víctima de un posible delito graba o filma sus charlas o encuentros con los presuntos implicados),