Vigencia y aplicación de leyes sustanciales y procesales
El nuevo criterio jurisprudencial derivado de la
aplicación y vigencia de la nueva legislación procesal[1]:
i) Las sustanciales,
cuyas permanencia -aún previa a la ejecución del delito- y aplicación -ya al
interior de la actuación- perduran inclusive hasta el agotamiento de la fase de
ejecución de la sentencia (art. 6
C .P.), a menos que una norma de similar naturaleza la
reemplace para que sea aplicada esta última bajo la condición de ser más
favorable.
ii) Las simplemente instrumentales,
que igualmente antecedentes al hecho, deben gobernar el proceso, aunque sujetas
a ser desestimadas en su aplicación cuando se expida una norma de su mismo
carácter, tal como lo señala el artículo 40 de la Ley 153 de 1886, sin que de
ellas -dada su neutralidad- sea demandable la favorabilidad.
iii) Las procesales de efectos sustanciales,
cuyo manejo -desde luego al interior de la actuación- se asimila a las
materiales, conforme lo señala el dispositivo últimamente trascrito.
Así, refulge que cometido un delito, toda la
normatividad que lo regula en su descripción típica, en su sanción y en las
normas procesales de efectos sustanciales, acompañan ad infinitum a ese comportamiento y a su autor, salvo que con
posterioridad surja norma nueva que favorablemente modifique tales atributos
para que ésta sea aplicada retroactivamente, tal como lo autoriza la norma
superior, lo precisa la Ley 600/00 y lo reitera para el futuro el nuevo código de procedimiento (ley
906/04).
En cambio, lo que sí choca contra aquélla -y aún con el sentido común-
es que se aplique retroactivamente una nueva normatividad con efectos
desfavorables. A su turno, lo que atañe a las disposiciones legales simplemente
instrumentales, así como al cambio del juez (por razones de competencia) por
otro igualmente existente antes de la comisión del delito, son de aplicación
inmediata, sin que de su mutación -como se dijo- pueda reclamarse ingrediente
alguno de favorabilidad.
[1] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Auto de 16 de
febrero de 2005, radicación 23006, opinión reiterada en Autos de 2 de marzo de 2005, radicación 21614 y 20 de octubre de
2005, radicación 23981, entre otros.
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