Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como en el cohecho impropio basta que el servidor reciba regalos o dádivas así no ofrezca ninguna contraprestación:

En el cohecho impropio, lo relevante es que el servidor público reciba regalos, dádivas, así no se ofrezca ninguna contraprestación porque se forma implícita se mantiene el interés oculto de una solución favorable

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 31 de julio de 2024, Rad. 57847, precisó que para la configuración del cohecho impropio lo que trasciende al reproche penal es que el servidor público “así no ofrezca ninguna contraprestación”, reciba regalos, dádivas o cualquier utilidad, de parte de un particular porque “de todas maneras, así sea de manera implícita, se mantiene en el fondo el interés oculto de una solución favorable a los intereses de la parte, proyectando en la comunidad la existencia de favoritismo en la solución del caso ” . Al respecto dijo: “Desde esta perspectiva, se llama la atención sobre lo que esta Corporación ha dicho del tipo penal en mención [1] :   “El bien jurídico protegido es la administración pública con los valores que la integran, esto es, el normal desenvolvimiento de las funciones estatales, el prestigio, la fidelidad, el decoro, los deberes y la disciplina que cada cargo público entrañan, pues, todos ellos son indicativos de la “ir...