En el cohecho impropio, lo relevante es que el servidor público reciba regalos, dádivas, así no se ofrezca ninguna contraprestación porque se forma implícita se mantiene el interés oculto de una solución favorable
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 31 de
julio de 2024, Rad. 57847, precisó que para la configuración del cohecho
impropio lo que trasciende al reproche penal es que el servidor
público “así no ofrezca ninguna
contraprestación”, reciba regalos, dádivas o cualquier utilidad, de parte
de un particular porque “de todas
maneras, así sea de manera implícita, se mantiene en el fondo el interés oculto
de una solución favorable a los intereses de la parte, proyectando en la
comunidad la existencia de favoritismo en la solución del caso”.
Al respecto dijo:
“Desde esta perspectiva, se llama la atención sobre lo que esta
Corporación ha dicho del tipo penal en mención[1]:
“El bien jurídico protegido es la administración pública con los
valores que la integran, esto es, el normal desenvolvimiento de las funciones
estatales, el prestigio, la fidelidad, el decoro, los deberes y la disciplina
que cada cargo público entrañan, pues, todos ellos son indicativos de la “irreprochabilidad
e insospechabilidad” que debe caracterizar la actuación de los servidores
públicos, la cual se vería afectada “por el hecho de la aceptación de
invitaciones, presentes o cualquier otro tipo de utilidad, ofrecidos por quien
está interesado en asunto sometido a decisión del funcionario y por este
aceptados”, en tanto, se busca “prevenir el ablandamiento del
funcionario en cuanto a la imparcialidad que debe caracterizar el ejercicio de
sus atribuciones”.
“No se requiere de la existencia de un acuerdo de voluntades entre el
servidor público y el particular interesado en la decisión que habrá de
proferir aquél en desarrollo de sus funciones y, adicionalmente, el funcionario
debe tener bajo su conocimiento y pendiente por resolver, el asunto en el que
tenga interés “en sus resultados” el
particular que hace el regalo, entrega el dinero, la dádiva u otra utilidad,
pues “así expresamente no se anuncie la intención que anima a ofrecer de una
parte y a recibir de otra, de todas maneras, el interés oculto de una solución
favorable a los intereses particulares, y la percepción pública del
favoritismo, se mantienen, poniendo en tela de juicio la imparcialidad y
transparencia con que debe actuar la administración en la definición de los
asuntos a su cargo.
“En síntesis, lo que trasciende al reproche penal es que el servidor
público “así no ofrezca ninguna
contraprestación”, reciba regalos, dádivas o cualquier utilidad, de parte
de un particular porque “de todas
maneras, así sea de manera implícita, se mantiene en el fondo el interés oculto
de una solución favorable a los intereses de la parte, proyectando en la
comunidad la existencia de favoritismo en la solución del caso”.
“Finalmente, el funcionario debe tener capacidad de decisión respecto
del asunto que suscita el interés del particular, el cual no debe entenderse
restringido al hecho de tener materialmente el proceso o la decisión a su cargo,
sino a la posibilidad presente o futura de intervención en estos.
“Para efectos de la punición, resulta indiferente el acierto o
desacierto de la actuación del servidor público en el asunto sometido a su
conocimiento.
“Se concluye, entonces, que la configuración del cohecho impropio
depende de:
(i). la calificación del sujeto activo, en cuanto debe tratarse de un
servidor público;
(ii) el hecho de que reciba dinero u otras utilidades;
(iii) de parte de una persona que tenga interés en el asunto sometido a
su conocimiento;
(iv) siempre y cuando el dinero o la utilidad haya sido recibido
mientras el servidor público contaba con la posibilidad presente o futura de
intervenir en el trámite; y
(iv) salvo que la entrega haya sido posterior, pero corresponda a una
promesa hecha mientras el sujeto activo tenía el referido manejo".
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