En el cohecho impropio, lo relevante es que el servidor público reciba regalos, dádivas, así no se ofrezca ninguna contraprestación porque se forma implícita se mantiene el interés oculto de una solución favorable

 

La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 31 de julio de 2024, Rad. 57847, precisó que para la configuración del cohecho impropio lo que trasciende al reproche penal es que el servidor público “así no ofrezca ninguna contraprestación”, reciba regalos, dádivas o cualquier utilidad, de parte de un particular porque “de todas maneras, así sea de manera implícita, se mantiene en el fondo el interés oculto de una solución favorable a los intereses de la parte, proyectando en la comunidad la existencia de favoritismo en la solución del caso. Al respecto dijo:

“Desde esta perspectiva, se llama la atención sobre lo que esta Corporación ha dicho del tipo penal en mención[1]:

 

“El bien jurídico protegido es la administración pública con los valores que la integran, esto es, el normal desenvolvimiento de las funciones estatales, el prestigio, la fidelidad, el decoro, los deberes y la disciplina que cada cargo público entrañan, pues, todos ellos son indicativos de la “irreprochabilidad e insospechabilidad” que debe caracterizar la actuación de los servidores públicos, la cual se vería afectada por el hecho de la aceptación de invitaciones, presentes o cualquier otro tipo de utilidad, ofrecidos por quien está interesado en asunto sometido a decisión del funcionario y por este aceptados, en tanto, se busca “prevenir el ablandamiento del funcionario en cuanto a la imparcialidad que debe caracterizar el ejercicio de sus atribuciones”.

 

“No se requiere de la existencia de un acuerdo de voluntades entre el servidor público y el particular interesado en la decisión que habrá de proferir aquél en desarrollo de sus funciones y, adicionalmente, el funcionario debe tener bajo su conocimiento y pendiente por resolver, el asunto en el que tenga interés “en sus resultados” el particular que hace el regalo, entrega el dinero, la dádiva u otra utilidad, pues “así expresamente no se anuncie la intención que anima a ofrecer de una parte y a recibir de otra, de todas maneras, el interés oculto de una solución favorable a los intereses particulares, y la percepción pública del favoritismo, se mantienen, poniendo en tela de juicio la imparcialidad y transparencia con que debe actuar la administración en la definición de los asuntos a su cargo.

 

“En síntesis, lo que trasciende al reproche penal es que el servidor público “así no ofrezca ninguna contraprestación”, reciba regalos, dádivas o cualquier utilidad, de parte de un particular porque de todas maneras, así sea de manera implícita, se mantiene en el fondo el interés oculto de una solución favorable a los intereses de la parte, proyectando en la comunidad la existencia de favoritismo en la solución del caso”.

 

“Finalmente, el funcionario debe tener capacidad de decisión respecto del asunto que suscita el interés del particular, el cual no debe entenderse restringido al hecho de tener materialmente el proceso o la decisión a su cargo, sino a la posibilidad presente o futura de intervención en estos.

 

“Para efectos de la punición, resulta indiferente el acierto o desacierto de la actuación del servidor público en el asunto sometido a su conocimiento.

 

“Se concluye, entonces, que la configuración del cohecho impropio depende de:

 

(i). la calificación del sujeto activo, en cuanto debe tratarse de un servidor público;

 

(ii) el hecho de que reciba dinero u otras utilidades;

 

(iii) de parte de una persona que tenga interés en el asunto sometido a su conocimiento;

 

(iv) siempre y cuando el dinero o la utilidad haya sido recibido mientras el servidor público contaba con la posibilidad presente o futura de intervenir en el trámite; y

 

(iv) salvo que la entrega haya sido posterior, pero corresponda a una promesa hecha mientras el sujeto activo tenía el referido manejo".

 



[1] Cfr., CSJ SP 6 may. 2019, Rad. 23924

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