Razones de relevancia que habilitan determinar si en un caso es aplicable o no un precedente
La Sala
Penal de la Corte, en sentencia del 11 de septiembre de 2024, Rad. 57115, recordó
los parámetros
que
permiten determinar si en un caso es aplicable o no un precedente. Al respecto dijo:
“En la sentencia CC SU–053–2015, la Corte
Constitucional (…) reitera lo dicho anteriormente por la misma Corporación– que
el «precedente es conocido
como la sentencia o el conjunto de ellas, anteriores a un caso determinado que,
por su pertinencia y semejanza en los problemas jurídicos resueltos, debe
necesariamente considerarse por las autoridades judiciales al momento de emitir
un fallo».
“Dentro de las razones de relevancia para
respetar el precedente, se destaca el reconocimiento del carácter vinculante
y obligatorio de las decisiones judiciales, en especial si son adoptadas por
órganos cuya función es unificar jurisprudencia, con lo cual se le
otorga la categoría de fuente de derecho aplicable al caso concreto (Cfr.
CC C–816–2011).
“Así, cuando el precedente emana de los altos
tribunales de justicia en el país, adquiere carácter ordenador y unificador que
busca realizar los principios de primacía de la
Constitución, igualdad, confianza, certeza del derecho y debido proceso.
Adicionalmente, se considera indispensable como técnica judicial para mantener
la coherencia del ordenamiento (Cfr. CC T–292–2006).
“Como parámetros que permiten determinar si en un
caso es aplicable o no un precedente, se tienen:
(i). que en la ratio decidendi de la sentencia anterior se encuentre una regla
jurisprudencial aplicable al caso a resolver;
(ii) que esa ratio resuelva un problema jurídico semejante al propuesto en el
nuevo caso; y,
(iii) que los hechos del caso sean
equiparables a los resueltos anteriormente.
“La misma providencia CC SU–053–2015 resaltó que cuando los
funcionarios judiciales encuentran cumplidos los mencionados criterios, «tienen
la posibilidad de apartarse de la jurisprudencia en vigor, siempre y cuando i)
hagan referencia al precedente que van a inaplicar y ii) ofrezcan una
justificación razonable, seria, suficiente y proporcionada, que dé cuenta de
las razones de porqué se apartan de la regla jurisprudencial previa»”.
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