Razones de relevancia que habilitan determinar si en un caso es aplicable o no un precedente

 

La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 11 de septiembre de 2024, Rad. 57115, recordó los parámetros que permiten determinar si en un caso es aplicable o no un precedente. Al respecto dijo:

 

“En la sentencia CC SU–053–2015, la Corte Constitucional (…) reitera lo dicho anteriormente por la misma Corporación– que el «precedente es conocido como la sentencia o el conjunto de ellas, anteriores a un caso determinado que, por su pertinencia y semejanza en los problemas jurídicos resueltos, debe necesariamente considerarse por las autoridades judiciales al momento de emitir un fallo».

 

Dentro de las razones de relevancia para respetar el precedente, se destaca el reconocimiento del carácter vinculante y obligatorio de las decisiones judiciales, en especial si son adoptadas por órganos cuya función es unificar jurisprudencia, con lo cual se le otorga la categoría de fuente de derecho aplicable al caso concreto (Cfr. CC C–816–2011). 

 

“Así, cuando el precedente emana de los altos tribunales de justicia en el país, adquiere carácter ordenador y unificador que busca realizar los principios de primacía de la Constitución, igualdad, confianza, certeza del derecho y debido proceso. Adicionalmente, se considera indispensable como técnica judicial para mantener la coherencia del ordenamiento (Cfr. CC T–292–2006).

 

“Como parámetros que permiten determinar si en un caso es aplicable o no un precedente, se tienen: 

 

(i). que en la ratio decidendi de la sentencia anterior se encuentre una regla jurisprudencial aplicable al caso a resolver;

 

(ii) que esa ratio resuelva un problema jurídico semejante al propuesto en el nuevo caso; y,

 

(iii) que los hechos del caso sean equiparables a los resueltos anteriormente.

 

“La misma providencia CC SU–053–2015 resaltó que cuando los funcionarios judiciales encuentran cumplidos los mencionados criterios, «tienen la posibilidad de apartarse de la jurisprudencia en vigor, siempre y cuando i) hagan referencia al precedente que van a inaplicar y ii) ofrezcan una justificación razonable, seria, suficiente y proporcionada, que dé cuenta de las razones de porqué se apartan de la regla jurisprudencial previa»”.

 

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