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Mostrando entradas de noviembre, 2022

Prevaricato por omisión. Conductas jurídicamente relevantes

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 9 de marzo de 2022, Rad. 54976, se refirió a las conductas jurídicamente relevantes en el delito de prevaricato por omisión. Al respecto, dijo:   “De acuerdo con el art. 414 del C.P., e l servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión.   “Omitir es abstenerse de hacer o “ pasar en silencio ”; retardar es diferir, detener, entorpecer o dilatar la ejecución de algo; rehusar es excusar, no querer o no aceptar y denegar es no conceder lo que se pide o solicita (C SJ AP 27 oct. 2008, rad. 26.243 ).   “El sujeto activo calificado por su condición de servidor, entonces, ha de abstenerse de realizar un acto propio de las funciones del cargo que desempeña, derivadas de un deber jurídico -de orden constitucional, legal o reglamentario- que le impone un determinado mandato de conducta (cfr. CSJ AP 21 feb. 2007, rad. 24.053) .   “Dicha estructura típica muestra que el prevar

Delito de soborno. Aspectos que lo configuran

La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 2 de septiembre de 2002, Radicado 17703, se refirió a los aspectos que configuran el delito de Soborno del art. 444. Al respecto, dijo:   “El artículo 174 del Código Penal anterior definía el delito de soborno como “el que entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años”.   Hipótesis (...) que fue reproducida integralmente en el artículo 444 del nuevo Código Penal (con prisión de seis (6) a doce (12) años) (...)   “Realizando el estudio dogmático del tipo tenemos que  el sujeto activo del comportamiento es indeterminado , o sea, puede ser cualquier persona que tenga o no interés en la actuación judicial o administrativa dentro de la cual ha de declarar el testigo, incluso puede ser el imputado.   “La conducta encierra la  entrega  o  promesa  de dinero  o cualquiera otra utilidad  a un testigo 

El enriquecimiento ilícito de particulares concursa con estafa cuando corresponda a haberes provenientes de distinta fuente delictiva

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 15 de junio de 2022, Rad. 54321, precisó que el delito de enriquecimiento ilícito de particulares no concursa con el delito de estafa cuando el incremento patrimonial deriva de forma exclusiva de las apropiaciones cometidas mediante aquel delito. Al respecto, dijo:   “Pues bien, frente a la posibilidad de que el delito de estafa concurse con el reato de enriquecimiento ilícito de particulares, la Corte en la decisión CSJ SP20949-2017, Rad. 45273, manifestó lo siguiente:   “ Ahora bien, en principio, es posible señalar que, el provecho ilícito al que se refiere la estafa, en últimas, consiste en un goce, beneficio o utilidad que origina en favor del estafador un enriquecimiento evidentemente ilícito, en tanto no tiene un origen legítimo o causa jurídica real y, en ese orden de ideas, podría argumentarse que, la conducta tipificada en el delito de enriquecimiento ilícito de particulares consistente en un incremento patrimonial cuando

Violación directa por interpretación errónea, cuando un juez se niega aplicar la norma llamada a regular el caso con los alcances que la Corte le ha dado en la jurisprudencia

  La Sala Penal de la  Corte en sentencia del 26 de octubre de 2022, Rad. 55897, al respecto dijo: Sobre la fuerza vinculante de las decisiones de las Altas Cortes   "Como quedó visto, el juez de primera instancia se apartó de la jurisprudencia de la Corte vigente y reiterada desde septiembre de 2017 que equipara allanamientos con acuerdos y en tal virtud negó la aplicación del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal al caso bajo estudio, por estimar esta primera forma de terminación anticipada del proceso como un derecho del acusado y un acto unilateral.   “La Sala de manera reiterada [1] ha señalado que la jurisprudencia —fijada por los órganos de cierre— después de su emisión es aplicable de manera general e inmediata en sentido vertical y horizontal [2] . De tal forma, a partir de ello, la lectura de la normatividad debe hacerse a la luz de los lineamientos y definiciones establecidas por el tribunal de cierre. "Tal imperativo no debe interpretarse como

Doble Militancia. Línea Jurisprudencial

  LINEA JURISPRUDENCIAL  “LA DOBLE MILITANCIA POLÍTICA”   1. La doble militancia   1.1 Evolución de la “doble militancia” En el ordenamiento jurídico colombiano la doble militancia surgió con la Reforma Política del Acto Legislativo 01 de 2003, que tenía como finalidad el fortalecimiento de los partidos políticos. Basándose en ese diagnóstico, el proyecto de acto legislativo propuso fórmulas para solucionar esos defectos del sistema, entre los cuales se destacaban, además de la prohibición de la doble militancia de los ciudadanos en general, requisitos más exigentes para la creación de partidos, inclusión de la figura del umbral electoral, limitación del derecho de postulación, con la definición del máximo de candidatos o listas de cada partido o movimiento, y la posibilidad para el legislador de imponer requisitos para la inscripción de candidaturas o listas. Sobre la doble militancia en el informe de la ponencia para primer debate del 30 de septiembre de 2002 de Senado se s