Mapa temático para sustentar y justificar la revocatoria de la medida de aseguramiento
De acuerdo con el art. 318, cualquiera de las partes, pero con
especial interés la Defensa, podrá solicitar ante el Juez de control de
garantías solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento, “presentando
los elementos materiales probatorios o la información legalmente obtenidos que
permitan inferir razonablemente que han desaparecido los requisitos del
artículo 308”.
En ese horizonte, la solicitud de revocatoria dice relación con la presentación de evidencias sobrevinientes que suscitan y justifican la revocatoria, atinentes a demostrar con razonabilidad jurídica sustancial que han desaparecido las exigencias previstas para su imposición, escenario donde se involucra la desaparición de las inferencias razonables de autoría o participación de la conducta investigada y/o la desaparición de alguno de los fines constitucionales de que trata el art. 308.
(i). evitar la obstrucción al debido ejercicio de la justicia;
(ii). peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima; o
(iii). riesgo de no comparecencia al proceso o de no cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, la procedencia de la
revocatoria de la medida de aseguramiento, fundada en evidencias sobrevinientes
apunta a sustentar y justificar que ha desaparecido la inferencia razonable en
las siguientes direcciones:
a). La desaparición de la
inferencia razonable del dominio del hecho, o de forma más precisa la
desaparición de la inferencia razonable del dominio del injusto, con ejercicios de razonabilidad jurídicos sustanciales, fundamentados, acerca de que la persona no estuvo en condiciones de dejar correr, detener, interrumpir o modificar el curso
del acontecimiento típico objetivo tratándose de la autoría material relacionado
con el tipo objetivo atribuido.
b). La desaparición de la
inferencia razonable del dominio de la voluntad del otro a través de los actos
de inducción en error o fuerza coactiva invencible, con ejercicios de razonabilidad jurídicos sustanciales, fundamentados, acerca de que la persona no desplegó hacia el instrumento
actos de inducción en error o actos de fuerza coactiva invencible tratándose de
la autoría mediata, relacionado con el tipo objetivo atribuido.
c). La desaparición de la
inferencia razonable de los actos de codominio del hecho, división material del
trabajo, aporte esencial y desaparición de los actos coejecutivos, con ejercicios de razonabilidad jurídicos sustanciales, fundamentados, acerca de que la persona no estuvo en modo de actos de codominio funcional del hecho ni en actos de coejecución mancomunada, tratándose
de la coautoría relacionada con el tipo objetivo atribuido.
d). La desaparición de la
inferencia razonable acerca del aporte no esencial doloso al protagonista
principal del hecho, o la desaparición de la inferencia razonable acerca de la
prestación de la ayuda posterior por concierto previo o concomitante, con ejercicios de razonabilidad jurídicos sustanciales, fundamentados, acerca de que la persona no hizo ningún aporte, o que el aporte realizado no se hizo en modo doloso, ni lo hizo por concierto doloso previo ni concomitante, tratándose de la complicidad relacionado con el tipo objetivo atribuido.
e). La desaparición de la
inferencia razonable acerca de los actos de creación de la idea y concreción de
la voluntad ilícita, con ejercicios de razonabilidad jurídicos sustanciales, fundamentados, acerca de que
la persona no desplegó hacia la persona inducida actos de creación de la idea a
través del mandato, pago o promesa remuneratoria, del consejo, de la orden coactiva
superable, ni actos de concreción de la voluntad ilícita, tratándose de la imputación
de determinador relacionado con el tipo objetivo atribuido.
f). La desaparición de la
inferencia razonable de los actos de codominio del hecho, división material del
trabajo, aporte esencial y desaparición de los actos coejecutivos, tratándose
de la conducta de interviniente que no tenga las calidades especiales exigidas
en el tipo penal.
La solicitud
de revocatoria, conforme al art. 318, exige a quien la demanda, el aporte de
nuevos elementos materiales probatorios, nuevas evidencias o nuevas
informaciones obtenidas a través de actos de investigación lícitos y legales
que, no fueron tenidos en cuenta al momento de decretar la medida de aseguramiento
o la sustitución de la misma.
En ese horizonte, la sustentación de
la revocatoria de la medida de aseguramiento exige que las nuevas proposiciones
fácticas y probatorias apunten a justificar que han desaparecido las inferencias
razonables que:
a). descartan, excluyen o pongan en
duda, sin manera de disolver, el dominio del hecho,
b). descartan, excluyen o pongan en
duda, sin manera de disolver, el codominio funcional del hecho y actos de
coejecución,
c). descartan, excluyen o pongan en
duda, sin manera de disolver, el el aporte doloso de la conducta de complicidad,
d). descartan, excluyen o pongan en
duda, sin manera de disolver, la creación de la idea y concreción de la voluntad
ilícita en la persona inducida o determinada,
e). descartan, excluyen o pongan en
duda, sin manera de disolver, los actos de codominio del hecho, división material
del trabajo, aporte esencial y desaparición de los actos coejecutivos,
tratándose de la conducta de interviniente que no tenga las calidades
especiales exigidas en el tipo penal, o
f). descartan o excluyen el fin
constitucional utilizado al momento de decretar la medida de aseguramiento.
La
sustentación y justificación de la revocatoria de la medida de aseguramiento
obedece a nuevos elementos materiales probatorios o nuevas evidencias, de donde
resulta que no se trata de una segunda
valoración de las premisas fácticas y probatorias que justificaron la adopción de la medida; que no
se trata de una solicitud en modo de recurso de apelación, sino, insístase, de
la presentación de nuevas premisas fácticas y probatorias pertinentes que
excluyan, descarten o pongan en duda sin forma de dissolver, las inferencias
razonables antes citadas, o por la ausencia de la finalidad constitucional que condujo a
decretarla (Sentencia del
24 de julio de 2017, radicado 47850).
germanpabongomez
Kaminoashambhala
noviembre de 2022
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