La versión del informante para que tenga vocación probatoria, éste debe ser convocado al juicio oral como testigo
“En segundo lugar, de igual manera
irregular se aceptó como prueba el formato único de noticia criminal (FPJ-2)
y el informe de fuentes no formales y verificación de información (FPJ-26).
Si bien se trata de documentos debidamente descubiertos por la Fiscalía, éstos
contienen el dicho de un tercero, de carácter incriminador. Su incorporación,
sin la posibilidad de que la defensa tuviese la oportunidad de
contrainterrogar, entrañan una evidente vulneración al derecho de defensa y
contradicción. Constituyen igualmente prueba de referencia inadmisible en el
proceso penal regido por la Ley 906 de 2004, al no haberse agotado el trámite
para su admisión excepcional, establecido en los artículos 438 y ss. ibídem.
“Ahora bien, aún cuando de
conformidad con el último aparte del inciso segundo del artículo 221 de la Ley
906 de 2004, para efectos de la audiencia de control de garantías que evalúa la
viabilidad de diligencia de registro y allanamiento, los datos del denominado informante (que de eso se trata aquí)
son reservados,[1] tales reglas legales operan
para tenerlo como respaldo “probatorio” de los ‘motivos fundados’ para el
registro y allanamiento, pero no convierten a ese informante a la hora del
juzgamiento en una prueba en sí mismo considerado. Al revés, en la fase oral de
juzgamiento, si la Fiscalía pretende convertir a ese informante en un sujeto
probatorio, no tiene más remedio que llamarlo como testigo y presentarlo como
tal –previa enunciación, descubrimiento y cumplimiento del juicio de
pertinencia, conducencia y utilidad— para que sea sometido al
contrainterrogatorio respectivo por la defensa.[2]
[1] Reserva que en todo
caso, de acuerdo con la interpretación de la Corte Constitucional NO vincula al
juez de control de garantías, por cuanto aquello impediría la realización de un
control formal y material sobre la Fiscalía en materia de medidas de
intervención en los derechos fundamentales. Cfr. Corte Constitucional, Sent.
C-673/2005.
[2] Ibídem.
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