La versión del informante para que tenga vocación probatoria, éste debe ser convocado al juicio oral como testigo

 

La Sala Penal de la Corte, en la sentencia del 6 de abril de 2022, Rad. 51750 precisó que la versión del informante para valorarse como prueba, este debe ser convocado a juicio como testigo. Al respecto dijo:

 

“En segundo lugar, de igual manera irregular se aceptó como prueba el formato único de noticia criminal (FPJ-2) y el informe de fuentes no formales y verificación de información (FPJ-26). Si bien se trata de documentos debidamente descubiertos por la Fiscalía, éstos contienen el dicho de un tercero, de carácter incriminador. Su incorporación, sin la posibilidad de que la defensa tuviese la oportunidad de contrainterrogar, entrañan una evidente vulneración al derecho de defensa y contradicción. Constituyen igualmente prueba de referencia inadmisible en el proceso penal regido por la Ley 906 de 2004, al no haberse agotado el trámite para su admisión excepcional, establecido en los artículos 438 y ss. ibídem.

“Ahora bien, aún cuando de conformidad con el último aparte del inciso segundo del artículo 221 de la Ley 906 de 2004, para efectos de la audiencia de control de garantías que evalúa la viabilidad de diligencia de registro y allanamiento, los datos del denominado informante (que de eso se trata aquí) son reservados,[1] tales reglas legales operan para tenerlo como respaldo “probatorio” de los ‘motivos fundados’ para el registro y allanamiento, pero no convierten a ese informante a la hora del juzgamiento en una prueba en sí mismo considerado. Al revés, en la fase oral de juzgamiento, si la Fiscalía pretende convertir a ese informante en un sujeto probatorio, no tiene más remedio que llamarlo como testigo y presentarlo como tal –previa enunciación, descubrimiento y cumplimiento del juicio de pertinencia, conducencia y utilidad— para que sea sometido al contrainterrogatorio respectivo por la defensa.[2]



[1] Reserva que en todo caso, de acuerdo con la interpretación de la Corte Constitucional NO vincula al juez de control de garantías, por cuanto aquello impediría la realización de un control formal y material sobre la Fiscalía en materia de medidas de intervención en los derechos fundamentales. Cfr. Corte Constitucional, Sent. C-673/2005.

[2] Ibídem.

Comentarios

Entradas populares de este blog

La Atipicidad Objetiva o Atipicidad Subjetiva, como causal de Preclusión debe ser absoluta

De los conceptos de inferencia razonable, inferencia no razonable y ausencia de inferencia razonable, en los actos de formulación de imputación, solicitud, decreto e imposición de medida de aseguramiento

Nulidad por deficiencia en hechos jurídicamente relevantes en la formulación de imputación. El Juez de conocimiento debe pronunciarse sin esperar el traslado a las observaciones sobre el escrito de acusación