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Del Derecho al silencio y, la prueba ilegal

  La Corte Suprema Sala Penal, en sentencia del 13 mayo de 2020, radicado 54600, se refirió a la prueba ilegal y al Derecho a guardar silencio. Al respecto dijo:   “La Corte debe establecer, entonces, si al momento de abordar al recurrente la investigadora tenía motivo fundado para inferir que éste había sido el autor del delito, pues de ser así, tenía que garantizarle sus derechos fundamentales.   “Los artículos 29 de la Constitución Política y 7º de la Ley 906 de 2004, señalan que toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable y, además, que debe ser tratada como tal, mientras quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal.   “En desarrollo de tales mandatos, el artículo 23 del mismo código, establece que la presunción de inocencia no podrá desvirtuarse con pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales. “ Por su parte, el artículo 33 de la Constitución Política e...