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El quebranto de garantías fundamentales de un fallo anticipado, permite acudir en casación, pero difiere de la aceptación de cargos y su irretractabilidad

  La Sala Penal de la Corte en Auto del 26 de febrero de 2014, Rad. 34699, precisó que el quebranto de garantías fundamentales de un fallo anticipado, lo cual permite acudir en casación , difiere de la aceptación de cargos y su irretractabilidad. Al respecto dijo:   “La Corte ha indicado que la limitación a la posibilidad de discutir o controvertir los términos de las aceptaciones o acuerdos, ha sido normativamente regulada por la ley a través de lo que la doctrina y la jurisprudencia han denominado principio de irretractabilidad [1] , que comporta, precisamente, la prohibición de   desconocer el convenio realizado, ya en forma directa, como cuando se hace expresa manifestación de deshacer el convenio, o de manera   indirecta, como cuando a futuro se discuten expresa o veladamente sus términos .       “En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha establecido que <<una vez realizada la manifestación de voluntad por parte del...