La intervención del juez en la practica del interrogatorio viola el principio de imparcialidad. Debe fundamentarse conforme a los principios que regulan las nulidades
La Sala Penal de la Corte, en auto del 24 de marzo de 20221, Rad. 58798, precisó que la intervención del juez en la práctica del interrogatorio menoscaba el principio de imparcialidad judicial. Al respecto, al punto dijo: “ En primer lugar, es cierto que tal comportamiento del juez de conocimiento en este caso entrañó afectación al principio de imparcialidad y a la estructura misma del sistema adversarial enmarcada en el postulado de igualdad de armas , en cuanto representó una intromisión indebida que sin duda rebasó las facultades que con carácter “excepcional” se otorgan al funcionario en el artículo 397 del estatuto procesal para realizar preguntas “complementarias”, puesto que ninguna relación ni ilación tuvieron con las formuladas por la defensa que solicitó la prueba. “Al respecto, en la sentencia C-144 de marzo 3 de 2010, en la que la Corte Constitucional se ocupó de la exequibilidad del precepto, se precisó sobre lo que se debe entender por pregunta...