Conductas relevantes que configuran la conducta de determinador a título de dolo directo, refuerzo de la idea con efecto resolutorio en la idea preexistente, dolo eventual y, determinador en cadena
El determinador. De acuerdo con el art. 30 de la Ley 599 de 2000: “quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la infracción”. El inductor o determinador ( Silva Sánchez ) [1] es la persona que, por cualquier medio, incide en la voluntad de otro y hace surgir en el autor determinado la decisión de realizar la conducta punible. López Barja de Quiroga, al punto, escribe : “El inductor es aquel que hace nacer en otro la resolución criminal de realizar un hecho antijurídico. Es decir, el inductor determina a otro a la comisión del hecho creando en él la idea delictiva. Es preciso que el autor principal no estuviera ya decidido a cometer el hecho delictivo, pues precisamente tiene que ser la actividad del inductor la que dé lugar a que el otro decida la comisión delictiva . Por consiguiente y de forma sintética, cabe decir que l a inducción es la creación del dolo en el autor principal. La inducción h...