Juez de Control de Garantías.- Funciones.- El control de legalidad de la captura no se agota con constatar los requisitos formales, sino, además, respeto de garantías fundamentales
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Auto del 18 de marzo de 2009, Rad. 30813, con respaldo constitucional, se refirió a las funciones del Juez de Control de Garantías y, precisó que, en la audiencia de control de legalidad de la captura, la misión de aquél no se agota con la mera constatación de los requisitos formales que posibilitan la privación de la libertad de una persona, sino que también es de su resorte, verificar si en la aprehensión las garantías fundamentales de esa persona fueron respetadas. Al respecto dijo: “La audiencia preliminar en la que se controla la legalidad de la captura no escapa al poder de ordenamiento que ostenta el juez con funciones de control de legalidad, con arreglo al marco precitado. “Por el contrario, por tener la naturaleza de juez constitucional de control de garantías al ser creado por virtud del Acto Legislativo 003 de 2002, su misión no se agota con la mera constatación de los requisitos formales que posibilitan la privaci...