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Los hechos jurídicamente relevantes se relacionan con la tipicidad objetiva y tipicidad subjetiva. No corresponde a la defensa deducirlos, pues, la obligación compete de forma exclusiva a la Fiscalía.

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 23 de octubre de 2024, Rad. 58166, precisó que los hechos jurídicamente relevantes se deben relacionar con con la tipicidad objetiva y subjetiva, los cuales deben verse íntegramente reflejados en la situación fáctica que se le comunica al procesado. Además, precisó que, en ningún caso le corresponde a la defensa deducirlos, extractarlos o construirlos a partir del contenido de los elementos materiales probatorios, pues se trata de una obligación que le compete exclusivamente al acusador y que se tiene que ver reflejada en el correspondiente acto de imputación o acusación Al respecto, dijo: (:::) “Según lo establecido en los artículos 288 y 337 de la Ley 906 de 2004, a la Fiscalía le corresponde expresar de manera sucinta y clara los hechos jurídicamente relevantes, lo que   constituye un requisito esencial de la formulación de la imputación y la acusación. “En los casos tramitados bajo el procedimiento especial abreviado, de...