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Mostrando las entradas etiquetadas como Sentencia del 18 de marzo de 2015

Principio de Non Bis In Idem y excepciones

La Sala Penal de la Corte en Sentencia del 18 de marzo de 2015, identificada con el radicado 36.826, realizó un estudio sustancial del principio-derecho fundamental del Non Bis In Idem y sus excepciones y restricciones. Al respecto dijo: (…) “La Corte Constitucional ha concebido a la res iudicata como un efecto jurídico de la sentencia, en virtud del cual esta adquiere carácter inmutable, definitivo, vinculante y coercitivo, que genera como consecuencia la imposibilidad de plantear nuevo litigio o pronunciamiento sobre aquellos asuntos ya tratados y decididos (CC C-622 de 2007). “La cosa juzgada no cumple función distinta, entonces, a la de extinguir el derecho al eventual ejercicio de la acción judicial respecto a idénticos hechos y pretensiones. “Es aquí donde aparece, como efecto protector consustancial de dicho fenómeno, el principio non bis in idem, según el cual, no puede juzgarse dos veces igual causa, esto es, no es viable investigar, enjuiciar o castigar a una p...

Concierto para delinquir: Lesa Humanidad y Non Bis In Ídem

La Sala Penal de la Corte, en Sentencia del 18 de marzo de 2015, identificada con el radicado 36.828, se ocupó de precisar los alcances de los postulados de cosa juzgada, non bis in ídem, y sus límites, con relación al concierto para delinquir con fines de paramilitarismo, y reiteró jurisprudencia en sentido que este punible integra el catálogo de delitos de lesa humanidad. Al respecto dijo: “Lo primero a puntualizar en este acápite es que la conducta punible de concierto para delinquir, con asiento inicial en nuestra legislación a través de la figura de la asociación para delinquir (Código Penal de 1936), adoptó aquel nomen iuris en el Decreto 100 de 1980 (canon 186), para reprochar penalmente la decisión común de varios sujetos orientada a cometer delitos y -como agravantes del injusto- la ejecución del acuerdo en despoblado o con armas y la organización jerárquica delictual, esto es, respecto de quienes lo promuevan, encabecen o dirijan. “ Por su parte, ante el advenimi...

Cosa Juzgada y Non bis in ídem: Límites

  La Sala Penal de la Corte, en Sentencia del 18 de marzo de 2015, identificada con el radicado 36.828, se ocupó de precisar los alcances de los postulados de cosa juzgada, non bis in ídem, y sus límites. Al respecto dijo: "El derecho, entendido como aquel instrumento de poder destinado a solucionar los conflictos que se suscitan a diario en el conglomerado social, solo tiene razón de ser cuando al ser aplicado por el Estado, a través de los funcionarios que, de manera imparcial, ejercen jurisdicción, alcanza su realización en una decisión judicial que, tras un procedimiento lícito y legal, dirima, con carácter definitivo, la litis planteada por sus asociados". "Para garantizar que esa determinación cumpla el cometido final de procurar la paz y la convivencia social, la providencia judicial debe resolver de fondo el asunto, de tal suerte que la controversia quede concluyentemente desatada y zanjada cualquier incertidumbre al respecto. "Con el propósit...