Censura en Casación de sentencias anticipadas
La Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 8 de julio de 2009, identificada con el radicado 31531, varió la jurisprudencia , en sentido que es dable censurar en casación penal sentencias anticipadas obtenidas como resultado de la aceptación de cargos, preacuerdos y negociaciones, en los eventos en los que de manera ostensible y manifiesta se hubieran violado garantías fundamentales de incidencia sustancial , así: (i).- Cuando la sentencia anticipada se hubiera proferido con violación al principio de derecho penal de acto, (ii).- Al principio de legalidad del delito o la pena (necesaria, proporcional y razonable), (iii).- Al principio de favorabilidad sustancial, (iv).- Al principio de prohibición de analogía in malam partem , (v).- Con menoscabo del principio de cosa juzgada y del non bis in ídem , (vi).- Cuando se hubiera consolidado una violación manifiesta por indebida aplicación sustancial referida a la adecuación del injusto típico, (vii).- Cuan...