De la ira e intenso dolor.
La Sala Penal de la Corte, mediante Sentencia del 13 de agosto de 2014, identificada con el radicado 43.190, se ocupó de las diferencias que caracterizan los institutos "de la ira" y del intenso dolor". Al respecto dijo: "En principio, la Corte considera oportuno detenerse en hacer algunas apreciaciones sobre la atenuante de que trata el artículo 57 del Código Penal, como que la pretensión de los dos cargos apunta a que en el evento juzgado se satisfacen los elementos que la estructuran. Del título de la disposición "ira e intenso dolor" , así como de la definición ("El que realice la conducta punible en estado de ira o de intenso dolor") , deriva que se trata de dos institutos diversos: (I) la ira y (II) el intenso dolor (...) Por "ira" , a voces del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española , se entiende una pasión del alma que causa indignación y enojo; la acción de padecer; cualquier perturbación o afecto des...