Del tipo subjetivo doloso en el delito de prevaricato por omisión
La Sala Penal de la Corte en sentencia del 26 octubre de 2022, Rad. 61526 , precisó que tratándose del delito de prevaticato por omisión no es suficiente la configuración del tipo objetivo (modalidad de la omisión) sino que además se hace necesario probar el elemento subjetivo doloso. Al respecto, dijo: “La Corte reitera lo indicado en la sentencia CSJ SP2003, 27 may., rad., 18850, donde se explicó que para la estructuración del tipo penal de prevaricato por omisión no es suficiente la configuración del tipo objetivo, pues también es necesario probar el elemento subjetivo . Así, recientemente lo recordó la Sala (CSJ SP1908-2022, 18 may., rad. 59275), cuando refirió los siguientes apartes: «Según lo describe el artículo 414 de la Ley 599 de 2000, el delito de prevaricato por omisión se configura cuando el servidor público omita, retarde, rehuse (sic) o deniegue un acto propio de sus funciones. «Evidentemente y como corresponde a la definic...