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Mostrando entradas de diciembre, 2018

Contratación Directa.- Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

La Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 28 de febrero de 2018, identificada con el radicado 50530 se refirió al contrato sin cumplimiento de requisitos legales en lo que corresponde a la selección del contratista mediante contratación directa. Al respecto dijo: “ En comparación con la licitación y el concurso público, la contratación directa , en tanto modalidad de selección del contratista, se caracteriza por requerir menos formalismos y etapas regladas de tramitación, a fin de realizar la escogencia del contratista con mayor celeridad. “De ahí que, en tal supuesto, la administración cuente con un más amplio margen de apreciación para efectuar la selección. Sin embargo, tal ámbito de discrecionalidad se halla en todo caso limitado por la estricta observancia y acatamiento de los principios rectores de la contratación estatal, para que no desemboque en un ejercicio arbitrario de la función administrativa . (CE Sala de lo Cont. Administrativo Secc. 3ª, sent. 29 ago. 200

Formulación de Imputación.- Nulidad por ausencia de Hechos Jurídicamente Relevantes

La Sala Penal de la Corte en Sentencia del 7 de septiembre de 2018, identificada con el Radicado 52507 , decretó la nulidad de lo actuado, incluida la formulación de imputación, al considerar que la ausencia de precisión de los hechos jurídicamente relevantes en esta diligencia, constituye irregularidad sustancial que afecta la garantía de la defensa. Al respecto dijo: “A este efecto, la Sala debe resaltar el carácter estructural de los hechos jurídicamente relevantes, pues no solo representan una garantía de defensa para el imputado o acusado , en el entendido que este debe conocer por qué se le está investigando o es llamado a juicio, sino que en razón a su carácter inmutable, se erigen en bastión insustituible de las audiencias de formulación de imputación y acusación de cara al soporte fáctico del fallo. “En otras palabras, cuando el numeral segundo del artículo 288 de la Ley 906 de 2004, advierte que dentro de la imputación se ofrece obligatorio para el Fiscal efectuar una

Delito de Pánico económico.- Breve aproximación sustancial

El delito de Pánico Económico, se halla regulado en el artículo 302 de la Ley 599 de 2000, así: “ El que divulgue al público o reproduzca en un medio o en un sistema de comunicación publico información falsa o inexacta que pueda afectar la confianza de los clientes , usuarios , inversionistas o accionistas de una institución vigilada o controlada por la Super Intendencia Bancaria o o por la Super Intendencia de Valores o en un fondo de valores , o cualquier otro esquema de inversión colectiva legalmente constituido incurrirá, por eso solo hecho, en prisión de dos (2) a ocho (8) años (hoy treinta y dos (32) meses a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos legales vigentes (sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750). En las mismas penas incurrirá el que utilice iguales medios con el fin de provocar o estimular el retiro del país de capitales nacionales o extranjeros o la desvincula

El Testimonio.- Efectos de Contradicciones Principales y Accesorias

La Sala Penal de la Corte en Sentencia del 17 de septiembre de 2008, identificada con el Radicado 26055,  con relación a las contradicciones no accesorias o secundarias, sino principales o esenciales y contradicciones no excluyentes que se advierten al interior de un testimonio y entre testimonios diversos, dijo: " Tratándose del principio lógico de “no contradicción”, postulado que rige los ejercicios de verificabilidad de la sana crítica en orden a la valoración de la credibilidad o su ausencia que debe darse a la prueba testimonial, se comprende por la lógica material, para el caso referida a los aspectos jurídico sustanciales en discusión, que los juzgadores, como es de suyo, no pueden valorar de manera positiva contenidos testimoniales que en sus expresiones fácticas se nieguen, se contradigan en sus aspectos principales o que por virtud de las contradicciones excluyan o terminen haciendo invisible o inexistente la conducta punible objeto de atribución ”. “Para que el