El Testimonio.- Efectos de Contradicciones Principales y Accesorias
La Sala Penal de la Corte en Sentencia del
17 de septiembre de 2008, identificada con el Radicado 26055, con
relación a las contradicciones no accesorias o secundarias, sino
principales o esenciales y contradicciones no excluyentes que se advierten
al interior de un testimonio y entre testimonios diversos, dijo:
"Tratándose del principio lógico de “no
contradicción”, postulado que rige los ejercicios de verificabilidad de la sana
crítica en orden a la valoración de la credibilidad o su ausencia que debe
darse a la prueba testimonial, se comprende por la lógica material, para el
caso referida a los aspectos jurídico sustanciales en discusión, que los
juzgadores, como es de suyo, no pueden valorar de manera positiva
contenidos testimoniales que en sus expresiones fácticas se nieguen, se
contradigan en sus aspectos principales o que por virtud de las
contradicciones excluyan o terminen haciendo invisible o inexistente la
conducta punible objeto de atribución”.
“Para que el referido principio sea
aplicable como ley de la lógica en la valoración de los testimonios y otros
medios de convicción, debe tratarse de contradicciones principales más no
accesorias o secundarias, ni que se trate de matices o variaciones que antes
que excluir el aspecto o aspectos esenciales de la conducta material objeto de
investigación, lo que en últimas hacen es reafirmarla en sus variantes”.
“Las contradicciones sobre aspectos
accesorios no destruyen la credibilidad del testimonio aunque si la aminoran
sin que ello traduzca ruptura de la verosimilitud, pero al recaer sobre
contenidos secundarios terminan siendo un desacuerdo aparente, esto es, no real
y por ende conciliable, el que habrá de ser valorado con ponderación y razonabilidad
adoptando una especie de hermenéutica de favorabilidad apreciativa al interior
de las expresiones fácticas dispares en lo no esencial”.
“Lo que destruye el valor y la credibilidad
de los testimonios vistos en su unidad o en relación con otros es la verdadera
contradicción sobre aspectos esenciales relevantes y esa depreciación será
mayor cuando sea menos explicable la contradicción.
“En esa medida, cuando aquella recae sobre
el hecho principal o aspectos esenciales en los cuales exista un cambio de
visión de extremos como pueden ser por ejemplo de afirmación o negación, de
existencia o inexistencia, etc., deberá entenderse y valorarse que esos giros
por decirlo así de ciento ochenta grados y que el error casual por desatención
o por olvido no puede sostenerse”[1].
De la anterior jurisprudencia, advertimos
el siguiente mapa conceptual, a efectos de la censura ordinaria o
extraordinaria del in dubio pro reo:
(i).- En lo que corresponde al principio
lógico “de no contradicción” el cual rige los ejercicios de verificabilidad de
la sana crítica de cara a la valoración de la credibilidad o ausencia de la
misma que debe darse a la prueba testimonial, surge de consecuencia que los jueces
no pueden valorar de manera positiva afirmaciones testimoniales que en sus
expresiones se nieguen o contradigan en aspectos principales que terminen
excluyendo, haciendo invisible o inexistente la conducta punible objeto de
atribución.
(ii).- Para que el principio lógico “de no
contradicción sea aplicable como ley de la lógica en la valoración de
testimonios, debe tratarse de contradicciones principales, no accesorias o
secundarias ni de matices o variaciones que navegan alrededor del mismo objeto u
objetos de prueba.
(iii).- Las contradicciones sobre aspectos
accesorios no destruyen la credibilidad del testimonio, aunque si la aminoran,
sin que ello traduzca ruptura de la verosimilitud.
(iv).- Lo que destruye el valor y
credibilidad de los testimonios vistos en su unidad de aspectos principales y
secundarios, o en relación con otros es la verdadera contradicción sobre
aspectos esenciales relevantes.
(v).- Esa depreciación y destrucción de
credibilidad será mayor cuando sea menos explicable la contradicción entre los
testimonios vistos en su unidad o en relación con otros.
(vi).- Cuando las contradicciones recaen
sobre el hecho principal o aspectos esenciales, como pueden ser por ejemplo de
afirmación y negación, de existencia o inexistencia, deberá entenderse y
valorarse que esos giros de ciento ochenta grados y que los errores casuales
por desatención u olvido, no pueden sostenerse.
germanpabongomez
El Portal de Shambhala
Diciembre de 2018
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