Formulación de Imputación.- Nulidad por ausencia de Hechos Jurídicamente Relevantes
La Sala Penal de la Corte en Sentencia del
7 de septiembre de 2018, identificada con el Radicado 52507, decretó la
nulidad de lo actuado, incluida la formulación de imputación, al considerar que
la ausencia de precisión de los hechos jurídicamente relevantes en esta
diligencia, constituye irregularidad sustancial que afecta la garantía de la
defensa. Al respecto dijo:
“A este efecto, la Sala debe resaltar el carácter
estructural de los hechos jurídicamente relevantes, pues no solo representan
una garantía de defensa para el imputado o acusado, en el entendido que este
debe conocer por qué se le está investigando o es llamado a juicio, sino que en
razón a su carácter inmutable, se erigen en bastión insustituible de las
audiencias de formulación de imputación y acusación de cara al soporte fáctico
del fallo.
“En otras palabras, cuando el numeral
segundo del artículo 288 de la Ley 906 de 2004, advierte que dentro de la imputación
se ofrece obligatorio para el Fiscal efectuar una “Relación clara y sucinta de
los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible; y a su turno, el
articulo 337 ibídem, reitera que la acusación deber consignar este mismo tópico,
no solamente está referenciando una garantía para el procesado, sino que
verifica inconcuso un elemento consustancial a dichas diligencias, a la manera
de entender que sin el requisito en cuestión el acto procesal se despoja de su
esencia y deviene, en consecuencia, nulo.
“Ello se entiende mejor al examinar la
naturaleza y finalidades de ambos institutos procesales, en tanto, si se
considera que la imputación emerge como el acto comunicacional a través del
cual el Fiscal informa al imputado los hechos por los cuales lo investigan, y a
su turno, la acusación representa el momento en el que ese funcionario formula
cargos al procesado, de manera que solo en torno de estos puede girar el
juicio, elemental surge que consustancial a ambos trámites se erige la definición
de cuáles son, de manera clara y completa, los hechos o cargos que los
gobiernan.
“Entonces, si la imputación y la acusación no
contienen de forma suficiente ese elemento toral, apenas puede concluirse que
no cumplió con su cometido y, asì, el debido proceso en toda su extensión ha
sido afectado, reclamando de condigna invalidez, única forma de restañar el
daño causado en el asunto que se examina.
“A este respecto, la Corte no puede dejar
de llamar la atención acerca de la necesidad de intervención del juez en este
tipo de temas, pues, si se ha advertido que la esencia de las audiencias de formulación
de imputación y acusación, reclama de adecuada y suficiente definición de los
hechos jurídicamente relevantes, al punto que de no hallarse ello genera afectación
profunda de la estructura del proceso y consecuente nulidad, la labor del
funcionario judicial no puede erigirse pasiva, al amparo de una mal entendida
imparcialidad (…)
“Así las cosas, siendo requisito sustancial
de las audiencias de formulación de imputación y de acusación, la presentación clara
y completa de los hechos jurídicamente relevantes, es deber del juez de control
de garantías y el de conocimiento, velar porque ese presupuesto se cumpla.
“Desde luego, no se trata de que el
funcionario judicial reemplace a la parte o le imponga su particular visión de
los hechos o su denominación jurídica, sino apenas exigir de ella que cumpla
con el requisito legal, vale decir, la presentación clara y completa de los
hechos jurídicamente relevantes, en el entendido que la exigencia se representa
necesaria para soportar la validez de la diligencia, dentro de los presupuestos
que gobiernan la estructura del proceso; máxime cuando cabe anotar, al amparo
del principio antecedente –consecuente, que signa el proceso penal, no es
posible acceder al próximo momento procesal si el anterior no se ha adelantado
de manera completa y correcta.
“De esta manera se evita que a futuro, con
el consecuente desgaste para la administración de justicia, la ausencia del
requisito esencial conduzca a invalidar gran parte de lo actuado"(...)
"Se concluye: la determinación de los elementos estructurales del tipo penal que se atribuye al imputado o acusado, se erige fundamental y trascendente, no solo porque gobierna la esencia y finalidad de las diligencias de imputación y acusación, sino en virtud de que este conocimiento básico es indispensable para que el procesado y su defensor puedan adelantar su tarea investigativa o de contradicción, a mas que irradia la pertinencia de las pruebas posibles de solicitar en la audiencia preparatoria"
Comentarios adicionales:
De acuerdo con la sentencia en cita, se verifica una vez mas que, la formulación de imputación no es un acto de mera comunicación, ni se realiza con una simple comunicación.
Por el contrario, es un acto procesal reglado que obedece a requisitos de estructura con incidencia en la garantía de defensa, y si aquella (al igual que la formulación de acusación) no contiene de manera clara y precisa los hechos jurídicamente relevantes los cuales poseen carácter estructural, genera nulidad (Corte Suprema, sentencia del 7 de noviembre de 2018, radicado 52507).
Ademas, si la formulación de imputación se queda en el abreviado y simple acto comunicativo, traduce irregularidad procesal por menoscabo a la garantía de motivación, esto es, por ausencia de motivación, por motivación deficiente, motivación ambigua, dilógica, incierta, anfibológica o indeterminada, como se planteo en la sentencia 24685 del 8 de mayo de 2008.
"Se concluye: la determinación de los elementos estructurales del tipo penal que se atribuye al imputado o acusado, se erige fundamental y trascendente, no solo porque gobierna la esencia y finalidad de las diligencias de imputación y acusación, sino en virtud de que este conocimiento básico es indispensable para que el procesado y su defensor puedan adelantar su tarea investigativa o de contradicción, a mas que irradia la pertinencia de las pruebas posibles de solicitar en la audiencia preparatoria"
Comentarios adicionales:
De acuerdo con la sentencia en cita, se verifica una vez mas que, la formulación de imputación no es un acto de mera comunicación, ni se realiza con una simple comunicación.
Por el contrario, es un acto procesal reglado que obedece a requisitos de estructura con incidencia en la garantía de defensa, y si aquella (al igual que la formulación de acusación) no contiene de manera clara y precisa los hechos jurídicamente relevantes los cuales poseen carácter estructural, genera nulidad (Corte Suprema, sentencia del 7 de noviembre de 2018, radicado 52507).
Ademas, si la formulación de imputación se queda en el abreviado y simple acto comunicativo, traduce irregularidad procesal por menoscabo a la garantía de motivación, esto es, por ausencia de motivación, por motivación deficiente, motivación ambigua, dilógica, incierta, anfibológica o indeterminada, como se planteo en la sentencia 24685 del 8 de mayo de 2008.
En efecto, los hechos jurídicamente relevantes, los cuales corresponden al presupuesto factico previsto por el legislador en las respectivas normas penales, poseen carácter estructural y representan una garantía de defensa, al punto como se plantea en la sentencia 52507, que se erigen en bastión insustituible de las audiencias de formulación de imputación y acusación, con la consecuencia que si estos actos no contienen de manera clara, precisa y suficiente los hechos jurídicamente relevantes, esa falencia genera nulidad.
Comentario final.-
En el anterior horizonte, la narrativa desgastada o lugar común con la que se ha repetido e inculcado de manera equívoca en indistintos foros académicos, que la imputación de cargos es un acto de mera comunicación, se cae del andamio, por sí sola, con la lectura de los presupuestos o situaciones que otorgan fundamento estructural a la formulación de imputación de que trata el artículo 287.
En ultimas, ha menester afirmar que, la discusión esencial no gira alrededor de si la formulación de imputación es o no un acto de mera comunicación, toda vez que la inclinación hacia el criterio de si lo es o no lo es, para nada resuelve nada.
Pero lo que si queda en claro conforme a la linea de jurisprudencia es, que la formulación de imputación al igual que la de acusación son actos procesales reglados que obedecen a una estructura, y como estructura se erigen en requisitos en orden a su validez.
germanpabongomez
El Portal de Shambhala
diciembre de 2018
Comentario final.-
Si la formulación de imputación se resolviera como un acto de mera comunicación, es claro que sobre la misma no cabria hablar de nulidad por vicios en el acto comunicativo, y en dicho escenario serian irrelevantes los desaciertos o equívocos en la forma de comunicar la imputación, pero no es así.
Por el contrario, si la formulación de imputación se queda en un abreviado y simple acto comunicativo, ello traduce irregularidad procesal por menoscabo a la garantía de motivación, esto es, por ausencia de motivación, por motivación deficiente, motivación ambigua, dilógica, incierta, anfibológica o indeterminada.
No obstante lo anterior, se hace necesario resaltar que, en ultimas la discusión no gira alrededor de si la formulación de imputación es o no un acto de mera comunicación, toda vez que la inclinación hacia si lo es o no, para nada resuelve nada.
Por el contrario, si la formulación de imputación se queda en un abreviado y simple acto comunicativo, ello traduce irregularidad procesal por menoscabo a la garantía de motivación, esto es, por ausencia de motivación, por motivación deficiente, motivación ambigua, dilógica, incierta, anfibológica o indeterminada.
No obstante lo anterior, se hace necesario resaltar que, en ultimas la discusión no gira alrededor de si la formulación de imputación es o no un acto de mera comunicación, toda vez que la inclinación hacia si lo es o no, para nada resuelve nada.
Pero lo que si queda en claro es, que la formulación de imputación al igual que la de acusación son actos procesales reglados que obedecen a una estructura, y como estructura se erigen en requisitos en orden a su validez.
En ultimas, ha menester afirmar que, la discusión esencial no gira alrededor de si la formulación de imputación es o no un acto de mera comunicación, toda vez que la inclinación hacia el criterio de si lo es o no lo es, para nada resuelve nada.
Pero lo que si queda en claro conforme a la linea de jurisprudencia es, que la formulación de imputación al igual que la de acusación son actos procesales reglados que obedecen a una estructura, y como estructura se erigen en requisitos en orden a su validez.
germanpabongomez
El Portal de Shambhala
diciembre de 2018
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