Del Principio de Confianza
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 27 de julio de 2006, identificada con el Radicado 25.536, se refirió al Principio de Confianza. Al respecto dijo: “De acuerdo con este principio, no se imputan objetivamente los resultados producidos por quien ha obrado confiando en que otros se mantienen dentro de los límites del peligro permitido [1] . Se enuncia diciendo que toda persona, en el diario discurrir, puede creer que las demás actúan dentro de las normas y de acuerdo con los requerimientos socio-culturales dominantes, a menos que “existan datos que hagan pensar lo contrario” [2] . Este postulado , ab initio admisible, no es absoluto , pues para eventos como el ahora examinado, varios motivos excluyen su aplicación. Por ejemplo los siguientes: Uno.- Porque la ley puede exigir a quien confía en otro que lo haga bajo su responsabilidad, cumpliendo con un cuidado especial, evento en el cual no se puede escudar en el axioma mencionado . Dos.- En la división ver...