Del Principio de Confianza
La
Sala Penal de la Corte, en sentencia del 27 de julio de 2006, identificada con
el Radicado 25.536, se refirió al Principio de Confianza. Al respecto dijo:
“De acuerdo con este
principio, no se imputan objetivamente los resultados producidos por quien ha
obrado confiando en que otros se mantienen dentro de los límites del peligro
permitido[1].
Se enuncia diciendo que
toda persona, en el diario discurrir, puede creer que las demás actúan dentro
de las normas y de acuerdo con los requerimientos socio-culturales dominantes,
a menos que “existan datos que hagan pensar lo contrario”[2].
Este postulado, ab initio
admisible, no es absoluto, pues para eventos como el ahora examinado, varios
motivos excluyen su aplicación. Por ejemplo los siguientes:
Uno.- Porque la ley puede
exigir a quien confía en otro que lo haga bajo su responsabilidad, cumpliendo
con un cuidado especial, evento en el cual no se puede escudar en el axioma
mencionado.
Dos.- En la división
vertical del trabajo, porque siempre hay una o más personas que se encargan de
vigilar que los “subordinados” hayan comprendido a cabalidad las instrucciones
dadas; en ese sentido, el ámbito de competencia de estas personas que se
encargan de vigilar las labores de terceras personas son garantes a efectos de
que estas se desempeñen correctamente[3].
Tres.- Si uno de los
requisitos para esquivar la responsabilidad con fundamento en el principio de
confianza es el de que quien lo aduzca se haya comportado correctamente[4],
cuando se infringe el derecho por incumplimiento de los deberes que este
impone, no es posible acudir a ese postulado.
Por eso, con razón Günter
Stratenwerth escribe:
Además, el principio de confianza
no puede regir en la medida en que el deber de cuidado está dirigido,
precisamente, a la vigilancia, control o cuidado del comportamiento de otras
personas.
…
El que obra
descuidadamente no podrá invocar el principio de la confianza. Y esto es así porque
la elevación del peligro de la producción del resultado, fundamenta la
responsabilidad cuando el peligro, cualquiera sean las razones, se convierte en
resultado.
El principio de la confianza caracteriza el límite del deber de
cuidado, pero no significa una autorización para obrar descuidadamente
confiando en el cuidado de los otros[5].
Cuatro.- Por último,
recuérdese que tampoco puede ser exonerado de imputación con fundamento en el
principio de confianza, quien divide el trabajo con personal sin suficiente
cualificación profesional para desplegar determinadas tareas, pues en este
supuesto se requiere de su parte aún más vigilancia, custodia y supervisión
estricta[6].
De manera que si por
regulación legal la doctora G. H. pudiera dejar en manos del “citador” o
“notificador” del juzgado el manejo que aquello que le competía a ella,
mantenía su posición de garante que, inobservada, la hace responsable por
infringir sus deberes. Y continuaba con ella por todas las razones anotadas y
porque, además, como es lógico, esa tarea tan delicada no se podía encargar,
como bien lo resalta el Tribunal, a una persona inexperta en esas labores,
recién llegada al juzgado y quizás menos cualificada profesionalmente que los
otros colaboradores del despacho”.
[1] Enrique Bacigalupo. Principios de derecho penal. Parte General. Madrid, Akal, 5ª
edición, 1998, página 191.
[2] Margarita
Martínez Escamilla. La imputación
objetiva del resultado. Madrid, Edersa, 1992, página 334.
[3] David Fernando
Panta Cueva. Algunas observaciones al
principio de confianza en la teoría de la imputación objetiva: problema de
autonomía y repercusiones normativas. En, Universidad de Guayaquil, Ara
Editores, XVII Congreso Latinoamericano,
IX Iberoamericano, I Nacional de Derecho Penal y Criminología. Lima,
Universidad de Guayaquil, 2005, página 391.
[4] Margarita
Martínez Escamilla, obra citada, página 335.
[5] Derecho Penal. Parte general, I. El hecho punible.
Madrid, Edersa, 1982, traducción de Gladys Romero, de la 2ª edición alemana
(1976), páginas 339 y 340.
[6] Cfr. Yesid Reyes Alvarado. Imputación objetiva. Bogotá, Temis, 3ª.
Edición, 2005, páginas 162/3.
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