Del Principio de Confianza


La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 27 de julio de 2006, identificada con el Radicado 25.536, se refirió al Principio de Confianza. Al respecto dijo:

“De acuerdo con este principio, no se imputan objetivamente los resultados producidos por quien ha obrado confiando en que otros se mantienen dentro de los límites del peligro permitido[1].

Se enuncia diciendo que toda persona, en el diario discurrir, puede creer que las demás actúan dentro de las normas y de acuerdo con los requerimientos socio-culturales dominantes, a menos que “existan datos que hagan pensar lo contrario”[2].

Este postulado, ab initio admisible, no es absoluto, pues para eventos como el ahora examinado, varios motivos excluyen su aplicación. Por ejemplo los siguientes:

Uno.- Porque la ley puede exigir a quien confía en otro que lo haga bajo su responsabilidad, cumpliendo con un cuidado especial, evento en el cual no se puede escudar en el axioma mencionado.

Dos.- En la división vertical del trabajo, porque siempre hay una o más personas que se encargan de vigilar que los “subordinados” hayan comprendido a cabalidad las instrucciones dadas; en ese sentido, el ámbito de competencia de estas personas que se encargan de vigilar las labores de terceras personas son garantes a efectos de que estas se desempeñen correctamente[3].

Tres.- Si uno de los requisitos para esquivar la responsabilidad con fundamento en el principio de confianza es el de que quien lo aduzca se haya comportado correctamente[4], cuando se infringe el derecho por incumplimiento de los deberes que este impone, no es posible acudir a ese postulado.

Por eso, con razón Günter Stratenwerth escribe:

Además, el principio de confianza no puede regir en la medida en que el deber de cuidado está dirigido, precisamente, a la vigilancia, control o cuidado del comportamiento de otras personas.
El que obra descuidadamente no podrá invocar el principio de la confianza. Y esto es así porque la elevación del peligro de la producción del resultado, fundamenta la responsabilidad cuando el peligro, cualquiera sean las razones, se convierte en resultado. 

El principio de la confianza caracteriza el límite del deber de cuidado, pero no significa una autorización para obrar descuidadamente confiando en el cuidado de los otros[5].

Cuatro.- Por último, recuérdese que tampoco puede ser exonerado de imputación con fundamento en el principio de confianza, quien divide el trabajo con personal sin suficiente cualificación profesional para desplegar determinadas tareas, pues en este supuesto se requiere de su parte aún más vigilancia, custodia y supervisión estricta[6]

De manera que si por regulación legal la doctora G. H. pudiera dejar en manos del “citador” o “notificador” del juzgado el manejo que aquello que le competía a ella, mantenía su posición de garante que, inobservada, la hace responsable por infringir sus deberes. Y continuaba con ella por todas las razones anotadas y porque, además, como es lógico, esa tarea tan delicada no se podía encargar, como bien lo resalta el Tribunal, a una persona inexperta en esas labores, recién llegada al juzgado y quizás menos cualificada profesionalmente que los otros colaboradores del despacho”.





[1] Enrique Bacigalupo. Principios de derecho penal. Parte General. Madrid, Akal, 5ª edición, 1998, página 191.

[2] Margarita Martínez Escamilla. La imputación objetiva del resultado. Madrid, Edersa, 1992, página 334.

[3] David Fernando Panta Cueva. Algunas observaciones al principio de confianza en la teoría de la imputación objetiva: problema de autonomía y repercusiones normativas. En, Universidad de Guayaquil, Ara Editores, XVII Congreso Latinoamericano, IX Iberoamericano, I Nacional de Derecho Penal y Criminología. Lima, Universidad de Guayaquil, 2005, página 391.

[4] Margarita Martínez Escamilla, obra citada, página 335.

[5] Derecho Penal. Parte general, I. El hecho punible. Madrid, Edersa, 1982, traducción de Gladys Romero, de la 2ª edición alemana (1976), páginas 339 y 340.

[6] Cfr. Yesid Reyes Alvarado. Imputación objetiva. Bogotá, Temis, 3ª. Edición, 2005, páginas 162/3.

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